Este tipo de acciones posesorias entre coposeedores pueden usarse
cuando uno de ellos se haya irrogado con carácter exclusivo la posesión de todo
o parte del bien sin la autorización del resto o haya faltado de cualquier modo
a lo convenido entre ellos. Estas acciones sumarias y de carácter provisional tienden
a lograr una restitución de la posesión de hecho de forma rápida.
Se pretende por la propietaria de local destinado a farmacia
ejercitar una acción de tutela sumaria para recobrar la posesión sobre una zona
de portal de un inmueble que comparte con otra vivienda cuyo titular es su exmarido.
En dicho portal, de origen, hay una ventana que da al local y a través de la cual
la propietaria de la farmacia puede dispensar medicamentos en los turnos de guardia.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda porque
no considera que exista posesión que merezca esta tutela sumaria reclamada. Considera
el portal, al dar acceso a la vivienda únicamente es de carácter privativo.
El recurso de apelación de la propietaria prospera y la Audiencia
declara que cabe la tutela sumaria de la posesión pedida y obliga al demandado a
permitir el acceso y el uso de esa zona del edificio y de la ventana controvertida.
Para la Audiencia el uso de la ventana, para dispensar medicamentos, se realizó
durante y después del matrimonio y dicho disfrute se identifica con el local no
con la vivienda.
La Sala confirma la sentencia de la Audiencia, destacando que
la acción de tutela sumaria posesoria no se ejercita por la Comunidad de Propietarios
contra un comunero sino entre comuneros, siendo la tesis dominante admite el ejercicio
de las acciones protectoras de la posesión entre comuneros, dentro del régimen de
propiedad horizontal, cuando uno de los coposeedores pretende la posesión exclusiva
de algún elemento, negándosela a otro.
En el presente caso el exmarido ha modificado una situación existente
en el inmueble desde el origen sin autorización alguna faltando al convenio suscrito
entre ellos, con lo que es suficiente la apariencia razonable de titularidad para
otorgarle la protección demandada.
STS Sala 1ª de 7 julio 2016. EDJ 2016/104630
Fuente: ADN Jurídico
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