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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
7 de octubre de 2020

Abono de pensión de jubilación en caso de incumplimiento empresarial de la obligación de cotizar

El TS declara que cuando el incumplimiento empresarial en la cotización suponga una menor cuantía de la prestación causada, aunque no influya en el período de carencia, debe aplicarse el principio de proporcionalidad; declarando la responsabilidad empresarial forma proporcional a la incidencia de la falta de cotización. De este modo, la empresa debe responder de parte de la pensión de jubilación reconocida en atención a la falta de cotización durante un largo período de tiempo.

El trabajador, que prestaba servicios
como perito tasador, presenta demanda solicitando que se declare que la relación
que mantenía con la compañía aseguradora tenía carácter laboral. Como consecuencia
de la estimación de la demanda la empresa le dio de alta en la Seguridad Social
y la ITSS levanta acta de liquidación en la que indica que el demandante había prestado
servicios para la empresa al menos desde el 1-1-1988. La empresa abona las cotizaciones
por el periodo no prescrito.

El trabajador solicita pensión de
jubilación, que es reconocida por el INSS. Disconforme con la cuantía reconocida
presenta demanda de Seguridad Social solicita que, a efectos de base reguladora,
se tenga en cuenta la totalidad del tiempo de prestación de servicios del trabajador
para la aseguradora y las cotizaciones que, en función de la misma hubieran correspondido.
En primera instancia se estima la demanda condenando a la empresa al pago de la
prestación que exceda de la parte reconocida por el INSS. No obstante, en suplicación
se condena al INSS a abonar la pensión en su integridad, absolviendo la empresa.
El INSS y al TGSS interponen recurso de casación para la unificación de doctrina
ante el TS.

La cuestión que se discute consiste
en determinar si la empresa en la que prestó servicios el trabajador debe responder
de parte de la prestación reconocida por la sentencia de instancia en atención a
la falta de cotización durante un largo período de tiempo en el que las partes mantuvieron
una relación de prestación de servicios durante la que el trabajador estuvo de alta
en el RETA hasta que por sentencia firme se declaró la laboralidad de la prestación.

El TS recuerda que respecto de la
responsabilidad empresarial en orden al pago de las prestaciones, su jurisprudencia
establece que el descubierto que origina la responsabilidad falta de cotización
es el que impide la cobertura del período de cotización exigido al trabajador para
causar derecho a la prestación. Por el contrario, no existe responsabilidad empresarial
si esos descubiertos no influyen en el período previo de carencia, con independencia
de la gravedad.

Respecto de incumplimiento en la cotización,
establece que cuanto este suponga una menor cuantía de la prestación, aunque no
influya en el período de carencia, debe aplicarse el principio de proporcionalidad;
declarando la responsabilidad empresarial forma proporcional a la incidencia de
la falta de cotización, sin perjuicio de la obligación de efectuar el pago de las
cuotas atrasadas. En casos muy concretos si la incidencia de la falta de cotización
sobre el período de carencia es realmente escasa se aplica un criterio de proporcionalidad
en lugar de declarar responsable totalmente a la empresa .

La aplicación de la anterior doctrina
al supuesto enjuiciado obliga a aplicar el principio de proporcionalidad, dado que
la empresa cotizó el período no prescrito, una vez se declaró que la relación que
unía a las partes tenía naturaleza laboral. Con ello queda acreditada la inexistencia
de voluntad rebelde al cumplimiento de la obligación. No obstante, a pesar de ello,
la falta de cotización se proyectó no sobre el período de carencia y los requisitos
de acceso a la prestación, sino a la cuantía de la base reguladora que, sin las
cotizaciones no efectuadas, era mucho menor y en consecuencia la pensión reconocida
al trabajador era muy inferior a la que le hubiera correspondido.

Por ello, el TS concluye que resulta
razonable el reparto de responsabilidad en el pago de la pensión durante todo el
tiempo en el que se lucre la misma, máxime cuando la aludida falta de cotización
obedeció a las dudas sobre la naturaleza de la relación laboral. Esto supone que
se estime el recurso de casación para la unificación de doctrina confirmando la
sentencia de instancia.

STS (SOCIAL) DE 22 JULIO DE 2020. EDJ 2020/618887

Fuente: ADN Social

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Abono de pensión de jubilación en caso de incumplimiento empresarial de la obligación de cotizar

El TS declara que cuando el incumplimiento empresarial en la cotización suponga una menor cuantía de la prestación causada, aunque no influya en el período de carencia, debe aplicarse el principio de proporcionalidad; declarando la responsabilidad empresarial forma proporcional a la incidencia de la falta de cotización. De este modo, la empresa debe responder de parte de la pensión de jubilación reconocida en atención a la falta de cotización durante un largo período de tiempo.

07/10/2020
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