Los sindicatos de la función pública recuerdan que el secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, admitió en un encuentro con el presidente de CSI-F, Miguel Borra, que previsiblemente se realizaría esta devolución, dados los pronunciamientos de diferentes juzgados en este sentido.
Concretamente, la parte devengada que se reclama en el caso del personal administrativo es la comprendida entre el 1 de junio, fecha de inicio del devengo, y el 14 de julio, día en que entró en vigor el decreto ‘antidéficit’ que suprimió la paga extra. Para el personal laboral, que comienza a devengar dicha paga un mes después, el 1 de julio, los sindicatos reclaman 14 días.
Así, además de la admisión a trámite del recurso de constitucionalidad contra esta supresión de la paga extra, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya falló por primera vez el pasado mes de enero a favor de devolver la parte devengada de la paga extra.
En cuanto a la retención practicada en el mes de diciembre sobre la paga extra que, sin embargo, no se cobró, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas comenzó en abril a devolverla a los funcionarios.
En el caso de los funcionarios que no se encuentran en servicio activo o equivalente se les abonará en este mes de mayo una cantidad equivalente al importe que abonó en el mes de diciembre por dichos conceptos.
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