Una empresa solicita a la Dependencia de Recaudación de
Málaga el aplazamiento de pago de una liquidación. Este aplazamiento es
denegado por entender la Administración que los documentos aportados para dicho
aplazamiento (certificado de cargas y la valoración) no están actualizados.
La empresa interpone recurso de reposición, y contra su
desestimación una reclamación económica-administrativa ante el TEAR, que estima
la petición del reclamante, pues entiende que no se le ha indicado expresamente
al sujeto pasivo que los documentos aportados no pueden tener una antigüedad determinada.
La AEAT interpone un recurso extraordinario de alzada para
unificación de criterio, por entender que la resolución del TEAR es errónea,
pues los documentos deben ser válidos y vigentes en el momento de su
presentación.
Por tanto, la cuestión que se plantea consiste en determinar
si en los requerimientos practicados por la Administración tributaria a efectos
de que se complete la documentación que debe acompañar a las solicitudes de
aplazamiento/fraccionamiento presentadas por los obligados al pago, se debe
hacer constar expresamente que los documentos que se aporten por los
interesados han de ser válidos y no superar una antigüedad determinada
El TEAC señala que los obligados tributarios tienen derecho
al aplazamiento o fraccionamiento del pago, siempre que cumplan los requisitos
legales, consistentes en que su situación económica les impida pagar en el
plazo establecido y que se presenten garantías para dicho aplazamiento.
Si el órgano competente entiende que no se reúnen estos
requisitos, el solicitante tendrá 10 días para subsanar el defecto.
En cuanto a los documentos a aportar, el TEAC advierte que,
aunque la normativa aplicable al caso no indica expresamente que la
documentación deba tener una antigüedad determinada para ser válida, resulta
obvio que no se puede aportar un documento caducado;
En el presente caso, entre los documentos requeridos por la
Administración se encuentra un certificado de cargas y dominio, pero en su
lugar se aportó una nota simple informativa, entendiendo el Tribunal que no
tienen el mismo valor.
Resolución TEAC 7512/2015 de 27 octubre 2016. EDD2016/188905
Fuente: ADN Fiscal
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