La empresa incluida en el sector
de «contact center» comunica a 91 de los trabajadores que desarrollan su trabajo
en horario continuo en su mayoría de 10 a 18 horas que van a pasar a realizar
su trabajo en turno partido.
La decisión empresarial está
basada en que el convenio colectivo señala con carácter general la existencia
de 3 turnos, y que sólo pueden bandas horarias distintas mediante acuerdo con
la representación legal de los trabajadores. Asimismo alega que en el contrato
de cada uno de los trabajadores se contempla la posibilidad de modificar el
horario de trabajo en función de las necesidades del servicio, con la
única limitación del respeto a la jornada máxima de trabajo.
La cuestión debatida consiste en
determinar si la empresa tiene derecho a convertir la jornada continuada en
turno partido con base a lo establecido en el convenio y en los contratos
individuales de trabajo.
La AN considera que, respecto de
lo establecido en el convenio colectivo, el horario que venía desempeñando el
colectivo afectado, aun cuando concurriese en la banda horaria del turno
partido, no podía ser calificado como tal, ya que su jornada diaria carecía de
la interrupción. Es decir, se trata de un horario no previsto en el convenio de
aplicación, y no acordado con la representación legal de los trabajadores. Por
lo que si su origen es el acuerdo de las partes, en ningún caso la empresa está
facultada por el convenio para modificar el horario en la forma efectuada.
Respecto de la clausula inserta
en todos los contratos de trabajo, la AN establece que esta cláusula debe reputarse
nula, por fraudulenta ya que a través de la misma, y mediante contratos en masa
negociados individualmente, la empresa pretende eludir el cumplimiento del
convenio colectivo que precisa que, para establecer bandas horarias diferentes,
estas deben negociarse con la representación de los trabajadores.
Respecto que la modificación del
horario de trabajo es una modificación prevista como sustancial y causa un
perjuicio a los trabajadores -anticipación la incorporación a su puesto de
trabajo y la demora en el abandono del mismo-, la AN considera que la empresa,
en atención al número de trabajadores afectados, debió de seguir los trámites
del art. 41.1 ET.
SAN Sala de lo Social de 29septiembre de 2017. EDJ 2017/200697
Fuente: ADN Social
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Soy auxiliar administrativo. Mi contrato es de media jornada de 9 a 13. Despues de 14 años, mi jefe quiere cambiarme la jornada para trabajar de 11 a 13 y de 16 a 18. A mi no me interesa. Amenaza con despedirme