Se plantea como cuestión de fondo la reclamación por pérdida de la categoría especial del título de familia numerosa, pasando a general por el hecho de que el mayor de los hijos había superado los 25 años de edad y, por tanto, perdía su condición de beneficiario
El TSJ Andalucía confirma la sentencia de instancia, favorable a la familia, al entender que lo que la reforma de la Ley 26/2015 ha pretendido es el mantenimiento de los efectos del título oficial de familia numerosa cuando los hermanos mayores van saliendo de él, con el fin de impedir los perjuicios que de ello se derivan a los demás miembros de la unidad familiar, pues los hermanos menores que han generado para la familia el derecho al título luego no pueden disfrutar de estos beneficios.
Además, la distinción conceptual entre «título» y «categoría» de la familia numerosa, según la clasificación que se contiene en el artículo 4 Ley 40/2003, no permite concluir que el «título oficial» de familia numerosa sea identificable en exclusiva con la «condición» de tal y no incorpore como elemento propio de su contenido la «categoría» que le corresponda a dicha familia numerosa.
Por tanto, cuando el artículo 6 de la Ley 40/2003 se refiere a la vigencia del «título» aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del mismo sea inferior al establecido en el artículo 2 de dicha Ley, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en su artículo 3.1 (edad y estado civil de los hijos, entre otras), dicha vigencia no implica sólo el mantenimiento de la condición de familia numerosa sino también el de la categoría hasta entonces acreditada, dado que el título se refiere tanto a la condición como a la categoría de la familia numerosa.
La sentencia ha sido recurrida en casación por la Junta de Andalucía.
STSJ Andalucía (Sevilla) Sala de loContencioso-Administrativo de 14 octubre 2016
Fuente: ADN Jurídico
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