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Redactado por: Migración
17 de octubre de 2013

¿Y si no funciona Internet?

Su empresa es una SA o una SL., por lo que presenta sus declaraciones tributarias de forma telemátic...

Su empresa es una SA o una SL., por lo que presenta sus declaraciones tributarias de forma telemática. Pero ¿qué ocurre si existen problemas informáticos que le impiden presentarlas en plazo?
Fuera de plazo. Si su empresa presenta una declaración por Internet fuera de plazo, recibirá una penalización:

Sin ingreso. Si se trata de una autoliquidación negativa o a devolver, o una declaración informativa, le impondrán una sanción (100 euros en caso de autoliquidación; 10 euros por dato no declarado, con un mínimo de 150 euros y un máximo de 10.000 en caso de declaraciones informativas).
Con ingreso. En cambio, si se trata de una autoliquidación a ingresar, no habrá sanción, sino un recargo del 5% del importe ingresado fuera de plazo (si lo satisface dentro de los tres meses siguientes al fin del plazo voluntario).
Sin resultado a ingresar
Técnicos. Pues bien, en el primer caso, si no ha presentado la declaración por problemas técnicos, puede evitar las sanciones:

En caso de declaraciones informativas y resúmenes (modelo 190, 347, 390, etc.), dispone de tres días naturales adicionales al plazo legal para presentarla.
En caso de autoliquidaciones negativas o con resultado a devolver, la norma no establece expresamente la posibilidad de prolongar el plazo de presentación. ¡Atención! No obstante, si su empresa actuó de forma diligente y sin culpa, no admita sanciones, ya que éstas sólo son aplicables si hay dolo o culpa.
No sólo de la AEAT. A estos efectos, Hacienda no especifica qué tipo de problemas técnicos excluyen la existencia de culpa o negligencia. Lógicamente, no habrá sanciones si el problema lo origina el propio servidor de Hacienda. Apunte. Pero también podrá evitar las sanciones si la incidencia se produce por contratiempos imprevisibles acaecidos en la empresa. Por ejemplo:

Mal funcionamiento del ADSL de la empresa por culpa del proveedor de Internet.
Que se produzca un robo, un virus o un siniestro que provoque daños en los ordenadores.
Que el responsable de presentar las declaraciones en la empresa se ponga enfermo (aunque, en este caso, Hacienda podría considerar que esa situación no era imprevisible, sobre todo si la empresa ya tiene cierta estructura).
Justificantes. Eso sí, deberá acreditar la existencia de dichos contratiempos: los pantallazos en los que se vean los errores de conexión al servidor de Hacienda, la baja médica del responsable de presentar las declaraciones, el parte del seguro que acredite la existencia de un siniestro, etc.

Con resultado a ingresar
Recargo. Si la declaración presentada fuera de plazo resulta a ingresar, no se aplica sanción, sino un recargo por ingreso extemporáneo. Pero como el recargo es automático, Hacienda suele poner más reparos para anularlo. Apunte. Si tiene problemas técnicos, acuda al banco para que ingrese el impuesto en la cuenta de Hacienda dentro de plazo, y presente la declaración más tarde por Internet, cuando haya solucionado los problemas.

Sanción. En ese caso, si la declaración se presenta fuera de plazo, ya no habrá recargos, y Hacienda sólo podrá imponerle una sanción de 100 euros. Apunte. No obstante, podrá oponerse a dicha multa si puede demostrar que todo se debió a un problema técnico, aportando los justificantes que lo demuestren.

Si puede acreditar que la presentación fuera de plazo se ha debido a problemas técnicos, no admita que le sancionen. Para que Hacienda pueda sancionarle es preciso que exista una conducta culposa o dolosa por su parte.

Información obtenida de apuntesyconsejos-impuestos.es

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17/10/2013
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