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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
26 de agosto de 2016

Uso de beca en relación laboral

El TSJ Galicia reconoce la existencia de relación laboral entre un estudiante y la universidad en la que prestaba servicios como becario, declarando la improcedencia de su cese por entender que los servicios prestados estaban desconectados de sus estudios y la aportación de trabajo era retribuida, sin que conste que las tareas desempeñadas fueran útiles para sus estudios, estando además sometido a un horario, por lo que se entiende que la beca constituye un medio fraudulento de contratación.

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Señala el Tribunal que la diferencia entre las becas y las relaciones
laborales es absolutamente difusa y, ante la falta de definición normativa, la jurisprudencia
ha señalado que no hay beca cuando los servicios del becario cubren o satisfacen
necesidades que, de no llevarse a cabo por aquél, tendrían que encomendarse a un
tercero, o cuando el supuesto becario se limita a realizar los contenidos propios
de la esfera de actividad de la entidad.

Aunque las becas que, en general, son retribuciones dinerarias
o en especie orientadas a posibilitar el estudio y formación, en ocasiones también
se otorgan para la producir determinados estudios o investigación científica, estas
producciones nunca se incorporan a la ordenación productiva de la institución que
otorga la beca. Es decir, la cuestión reside en valorar la prestación del becario
en relación con la actividad de la entidad que concede la beca, ya que si se considera
que la finalidad de la no es la de contribuir a la formación del becario, sino obtener
un trabajo necesario para el funcionamiento o la actividad de la entidad que la
concede, la conclusión es que la relación será laboral.

En el presente caso el TSJ señala los servicios prestados -apoyo
en el aula de informática- están totalmente desconectados con sus estudios de grado
de administración y dirección de empresas, ya que las funciones no tienen nada que
ver con esta formación y sí con una prestación de servicios, pues recibe una retribución
y, además, está sometido a las instrucciones y órdenes de los responsables para
la realización de sus tareas.

Por tanto ha de entenderse que la beca es un medio fraudulento
de contratación por lo que la relación es laboral al darse las notas de ajenidad,
dependencia y retribución, y no de beca. Todo ello a pesar de la mayor o menor flexibilidad
horaria y del disfrute de las vacaciones en concordancia con las escolares y de
forma distinta a las del personal de la universidad, ya que venía impuesto por la
universidad.

STSJ Galicia Sala de lo Social de 31 marzo 2016. EDJ 2016/67251

Fuente: ADN Social​becas

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Uso de beca en relación laboral

El TSJ Galicia reconoce la existencia de relación laboral entre un estudiante y la universidad en la que prestaba servicios como becario, declarando la improcedencia de su cese por entender que los servicios prestados estaban desconectados de sus estudios y la aportación de trabajo era retribuida, sin que conste que las tareas desempeñadas fueran útiles para sus estudios, estando además sometido a un horario, por lo que se entiende que la beca constituye un medio fraudulento de contratación.

26/08/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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