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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
4 de octubre de 2017

Tributación en el ISD de donación de oficina de farmacia

El TS establece que cuando la reducción del 99% de la base imponible del ISD, por transmisión del negocio del donante, requiere que a la fecha del devengo del impuesto a la empresa individual, al negocio profesional o a las participaciones les fuese de aplicación la exención regulada en el art. 4.8 Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

La Sala señala que la regulación contenida en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, sobre el régimen de la empresa familiar, a la que se remite la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su art. 20.6, aunque la Comunidad Autónoma de Galicia, elevó la reducción al 99% del valor de adquisición, pero manteniendo los requisitos exigidos por el art. 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Así, entre las condiciones exigidas figura que a la fecha del devengo del impuesto a la empresa individual, al negocio profesional o a las participaciones les fuese de aplicación la exención regulada en el apartado 8 del art. 4 Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Este artículo considera exentos los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta.

Por tanto, la principal fuente de renta constituye un requisito imprescindible para la aplicación de la reducción por adquisición de un negocio profesional, pero sin que la ley efectúe mención alguna sobre qué ha de entenderse por principal fuente de renta, siendo el Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, el que precisa, en el art. 3, que «a estos efectos, se entenderá por principal fuente de renta aquélla en la que al menos el 50% del importe de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas provenga de rendimientos netos de las actividades económicas de que se trate».

Respecto a si procede o no la declaración complementaria para rectificar los datos declarados, entiende el Tribunal que es posible presentar declaraciones sustitutivas de las inicialmente presentadas, si se constata la existencia de errores, a los efectos de acreditar que las rentas obtenidas por el ejercicio de la actividad económica constituían la fuente principal de renta de la declarante, aunque ello tenga lugar iniciado el procedimiento de comprobación.

Otra cosa sería que la Administración Tributaria competente hubiera cuestionado la realidad de los datos consignados en la nueva declaración pero en el presente caso esta situación no consta que se produjese, por lo que la Administración Autonómica tiene que estar a lo que resulte de ella.

STS Sala 3ª de 12 julio de 2017. EDJ 2017/146478

 

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Tributación en el ISD de donación de oficina de farmacia

El TS establece que cuando la reducción del 99% de la base imponible del ISD, por transmisión del negocio del donante, requiere que a la fecha del devengo del impuesto a la empresa individual, al negocio profesional o a las participaciones les fuese de aplicación la exención regulada en el art. 4.8 Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

04/10/2017
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