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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
27 de marzo de 2019

Sucesión de británico residente en España: Legislación aplicable

El TS declara que el reenvío a la legislación española en la sucesión de un ciudadano británico que otorgó testamento conforme a su ley personal por guardar una conexión más estrecha que con la legislación de la nacionalidad del causante.

Se plantea en el presente caso sí,
contra la voluntad del causante, ciudadano inglés que dispuso de sus bienes de
conformidad con su ley nacional basada en la libertad de testar, es aplicable,
al amparo del art. 12.2 CC, el reenvío a la ley española, conforme a la norma
de conflicto inglesa, que establece que la sucesión por causa de muerte se
rige, para los bienes inmuebles, por la ley de su situación, y para los bienes
muebles, por la ley del domicilio del causante.

El causante había instituido a su
esposa como heredera de todos sus bienes muebles e inmuebles situados en España
–vivienda habitual, vehículo y saldos de diversas cuentas bancarias-, conforme
a su ley nacional. Frente a ello, el hijo de un matrimonio anterior, interpone
demanda en reclamación de su legítima y solicitando la reducción de la
institución de heredera en la parte que la perjudique.

Según el demandante, conforme al art.
9.8 CC es aplicable la ley inglesa, que se remite a la ley española por tener
el causante domicilio en España y estar sus bienes también en territorio
español. Considera que el testamento de su padre se hizo en fraude de ley,
eludiendo una norma imperativa española y defraudando sus derechos
legitimarios.

Ni en primera instancia ni en apelación
se aceptó el reenvío a la ley española ni se reconoció la legítima del
demandante en la sucesión de su padre. Consideraron ambos tribunales la
improcedencia de aplicar la ley española en la sucesión testada, que solo
cabría aplicar a falta de disposición testamentaria por el causante y siempre
que no provoque fraccionamiento legal de la sucesión.

La Sala opta, en aplicación de su
doctrina sobre la aplicación de los arts. 12.2 y 98 CC, por reenviar a la
legislación española la sucesión objeto de litigio pese a que el causante
otorgara testamento conforme a su ley personal, ya que, en este caso, la
sucesión guarda una conexión más estrecha con ella que con la derivada de la
nacionalidad del causante, dado que el mismo residía en España, donde falleció,
y es aquí donde se encuentran los bienes del caudal hereditario y las personas
llamadas a la sucesión.

En el presente caso, al estar el único
inmueble situado en España y tener el último domicilio el causante también en
territorio español, la norma de conflicto inglesa remite la sucesión al Derecho
español. En consecuencia, en aplicación del art. 12.2 CC, toda la sucesión ha
de regirse por la ley española y procede reducir la institución de heredero
testamentaria en la parte que perjudica a la legítima del demandante.

STS Sala 1ª de 15 enero de 2019. EDJ 2019/500877

Fuente: ADN Jurídico

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Sucesión de británico residente en España: Legislación aplicable

El TS declara que el reenvío a la legislación española en la sucesión de un ciudadano británico que otorgó testamento conforme a su ley personal por guardar una conexión más estrecha que con la legislación de la nacionalidad del causante.

27/03/2019
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