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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
13 de septiembre de 2017

Servicios de asistencia jurídica gratuita: No sujeción al IVA

La DGT, cambiando de criterio, considera que los servicios prestados por abogados y procuradores, no están sujetos a IVA, a efectos de la nueva regulación del sistema de asistencia jurídica gratuita.

El consultante es un abogado ejerciente adscrito al servicio
de asistencia jurídica gratuita. Ante la duda sobre la sujeción de sus servicios
al IVA después de la reciente modificación realizada en la Ley 1/1996 por la Ley
2/2017, eleva consulta ante la DGT

Entiende la Dirección General que los servicios no están sujetos
al impuesto cuando sean obligatorios para el prestador y se realicen a título gratuito.

El criterio mantenido hasta ahora por la Administración que encontraba
apoyo en STJUE 28-7-16, consideraba estos servicios sujetos y no exentos del impuesto,
al tratarse de prestaciones onerosas, cuya base imponible está constituida por la
retribución recibida con cargo a fondos públicos. Sin embargo,  con efectos desde 1 enero 2017, el servicio de
justicia gratuita  ha pasado a ser obligatorio,
y  la prestación recibida por los profesionales
a tener carácter indemnizatorio.

Por tanto, las cantidades recibidas con carácter indemnizatorio
no se encuentran sujetas al impuesto y por lo tanto, no deben ser incluidas en la
base imponible. Como consecuencia de lo expuesto, la Administración cambia de criterio
y considera que los servicios prestados por abogados y profesionales en el marco
de la asistencia jurídica gratuita, no están sujetos a IVA.

Puesto que la fecha de efectos de la modificación es 1-1-2017,
es seguro que los profesionales, hasta este cambio de criterio, hayan emitido ya
facturas por estos servicios repercutiendo el impuesto, además de haberse deducido
las cuotas soportadas. Es por tanto necesario realizar una regularización de estas
cuotas, con el consiguiente trastorno que esto conllevará al profesional.

Consulta DGT V1706/2017 de 30 junio de 2017. EDD 2017/118920

Fuente: ADN Jurídico

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Servicios de asistencia jurídica gratuita: No sujeción al IVA

La DGT, cambiando de criterio, considera que los servicios prestados por abogados y procuradores, no están sujetos a IVA, a efectos de la nueva regulación del sistema de asistencia jurídica gratuita.

13/09/2017
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