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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
21 de mayo de 2020

Responsabilidad solidaria de fabricante de coches por instalación de software manipulado.

El TS ha condenado al fabricante de un vehículo, de forma solidaria con el concesionario, a pagar una indemnización de daños y perjuicios por la instalación en el motor de un software que manipulaba los resultados de las mediciones de emisiones contaminantes. Entiende que si el automóvil no reúne las características con las que fue ofertado, respecto del comprador final existe un incumplimiento tanto del vendedor directo como del fabricante que lo puso en el mercado y lo publicitó.

Considera la Sala que la contratación en el sector del automóvil presenta particularidades que justifican limitar o excepcionar en ciertos casos el principio de relatividad de los contratos, dados los especiales vínculos que se crean entre el fabricante, los concesionarios y los compradores, la importancia de la marca del fabricante y la fidelidad del consumidor a dicha marca.

Por tanto, entre el fabricante y el comprador final, pese a que formalmente no han celebrado un contrato entre sí, se establecen vínculos con trascendencia jurídica, como son los relativos a la prestación de la garantía, adicional a la prevista legalmente, o la exigibilidad por el consumidor final de las prestaciones ofertadas en la publicidad del producto, que generalmente ha sido realizada por el propio fabricante y que integran el contrato de compraventa por el que el consumidor adquiere el vehículo.

Así, considera el Tribunal que, al no reunir  el automóvil las características con las que fue ofertado, no existe solamente un incumplimiento del vendedor directo, sino también del fabricante que lo puso en el mercado y lo publicitó, pues limitar la responsabilidad por los daños y perjuicios al distribuidor que vende directamente al adquirente final puede suponer un perjuicio para los legítimos derechos de los adquirentes. También puede ocurrir que el régimen de responsabilidad del vendedor sea menos satisfactorio para el comprador que el aplicable al fabricante,  porque es posible que el vendedor sea un incumplidor de buena fe mientras que el fabricante sea un incumplidor doloso.

Concluye la Sala que el fabricante del vehículo no puede ser considerado como un tercero totalmente ajeno al contrato, pues el incumplimiento del contrato de compraventa celebrado por el comprador final se debió a que el producto que él había puesto en el mercado a través de su red de distribuidores no reunía las características técnicas con que fue ofertado públicamente.

​STS (Civil Pleno) de 11 marzo de 2020. EDJ 2020/515832

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Responsabilidad solidaria de fabricante de coches por instalación de software manipulado.

El TS ha condenado al fabricante de un vehículo, de forma solidaria con el concesionario, a pagar una indemnización de daños y perjuicios por la instalación en el motor de un software que manipulaba los resultados de las mediciones de emisiones contaminantes. Entiende que si el automóvil no reúne las características con las que fue ofertado, respecto del comprador final existe un incumplimiento tanto del vendedor directo como del fabricante que lo puso en el mercado y lo publicitó.

21/05/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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