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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
6 de marzo de 2020

Responsabilidad del administrador por deudas: Presunción legal de deudas posteriores

La AP Barcelona considera que acreditada la existencia de la deuda y que la sociedad está incursa en causa de disolución, se presume que la deuda es posterior a la causa de disolución y que, por tanto, el administrador social debe responder de la misma. Por tanto, si el administrador es declarado en rebeldía por no comparecer en el proceso, no podrá destruir la presunción legal, que juega en su contra.

En primera instancia  se
desestima la demanda interpuesta contra un administrador social porque, aunque quedó
acreditado en el proceso tanto la existencia de la deuda como que la sociedad se
encontraba en causa de disolución, no quedó acreditada, sin embargo, la fecha de
la deuda, a efectos de determinar si es posterior a la causa de disolución  (en cuyo caso responde el administrador conforme
al art. 367
LSC
), o  es anterior  (en cuyo caso no responde). Se da la circunstancia
de que el administrador demandado no compareció en el proceso, y fue por ello declarado
en rebeldía.

En segunda instancia, la Audiencia Provincial revoca la sentencia
de instancia, condenando al administrador demandado. Al efecto, señala que, de acuerdo
con la presunción legal prevista en el
art. 367.2 LSC
, ha de presumirse que la obligación -que no se discute que exista-
es posterior a la causa de disolución -cuya existencia tampoco se discute-.

La condena al administrador alcanza no solo a la deuda principal
, sino también a los intereses generados desde que la deuda fue reclamada en un
primer proceso instado contra la sociedad, más las costas impuestas en ese proceso
a la sociedad.

SAP Barcelona de 28 noviembre de 2019. EDJ 2019/743207

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Responsabilidad del administrador por deudas: Presunción legal de deudas posteriores

La AP Barcelona considera que acreditada la existencia de la deuda y que la sociedad está incursa en causa de disolución, se presume que la deuda es posterior a la causa de disolución y que, por tanto, el administrador social debe responder de la misma. Por tanto, si el administrador es declarado en rebeldía por no comparecer en el proceso, no podrá destruir la presunción legal, que juega en su contra.

06/03/2020
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