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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
11 de julio de 2017

Responsabilidad de aseguradora en siniestro comunicado fuera de plazo

El TS considera válida la cláusula contractual que exige, para dar cobertura a un siniestro ocurrido durante la vigencia de la póliza, que la comunicación del mismo se produzca, como máximo, hasta un año tras finalización del seguro, ya que se trata de una cláusula delimitadora del riesgo asegurado, en su vertiente temporal, y no limitativa de los derechos del asegurado, por lo que no requiere que se destaque de modo especial y se acepte por escrito.

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La entidad aseguradora rechaza hacerse cargo de la responsabilidad civil derivada del accidente de trabajo sufrido por un trabajador de su asegurado, alegando que el siniestro le había sido comunicado fuera del plazo establecido en la póliza.

La cuestión que se plantea ante el TS se centra en determinar si es válida la cláusula que, para dar cobertura a un siniestro ocurrido durante la vigencia de la póliza, exige que la comunicación del mismo sea efectuada en un plazo máximo de un año desde la fecha de finalización del contrato de seguro.

Entiende la Sala que, respecto de la naturaleza y legalidad de las cláusulas de los contratos de seguro, hay que distinguir según sean:

– Lesivas: son siempre nulas porque producen desproporción o desequilibrio insuperable en perjuicio del asegurado;

– Limitativas: son válidas solo si destacan de modo especial y son específicamente aceptadas por escrito, porque restringen los derechos del asegurado, excluyendo supuestos que de ordinario o usualmente quedan comprendidos dentro del contrato de seguro;

– Delimitadoras: son válidas sin más requisitos porque únicamente acotan el riesgo.

En el presente caso, el Tribunal mantiene la responsabilidad de la empresa pero absuelve de responsabilidad a la aseguradora, señalando que la decisión de circunscribir el riesgo cubierto a los siniestros ocurridos en el ámbito temporal de la póliza, siempre que estén comunicados antes de la finalización del plazo previsto en la misma, no puede considerarse, en modo alguno, una limitación de los derechos del asegurado, sino una cabal configuración del riesgo objeto de cobertura del contrato de seguro.

STS Sala 4ª de 25 abril de 2017. EDJ 2017/58460

Fuente:
Actualidad Mementos Social

Documentación BBDD jurídicas demo

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Responsabilidad de aseguradora en siniestro comunicado fuera de plazo

El TS considera válida la cláusula contractual que exige, para dar cobertura a un siniestro ocurrido durante la vigencia de la póliza, que la comunicación del mismo se produzca, como máximo, hasta un año tras finalización del seguro, ya que se trata de una cláusula delimitadora del riesgo asegurado, en su vertiente temporal, y no limitativa de los derechos del asegurado, por lo que no requiere que se destaque de modo especial y se acepte por escrito.

11/07/2017
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