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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
5 de mayo de 2020

Requisitos de préstamos para arrendatarios de vivienda y coronavirus

Se han establecido por Orden Ministerial los requisitos que han de cumplir los arrendatarios en situación de vulnerabilidad para acceder a las ayudas transitorias de financiación para el pago del alquiler de su vivienda habitual, así como el procedimiento para la concesión de los créditos.

Con efectos desde 1-5-2020, se establecen los criterios y requisitos que han de cumplir los arrendatarios en situación de vulnerabilidad para acceder a las ayudas transitorias de financiación para el pago del alquiler de su vivienda habitual.

Dichas ayudas, consistentes en la financiación, el aval y la exención de gastos e intereses para el beneficiario, con cobertura y subvencionados por el Estado (RDL 11/2020 art.9):

• Han de ofertarse por las entidades de crédito, adheridas a la «línea de avales arrendamiento COVID-19» que aceptarán las solicitudes que cumplan los requisitos.

• Se gestionan por el Instituto de Crédito Oficial, que, asimismo, debe realizar el seguimiento y control de las mismas. A estos efectos se ha suscrito un Convenio entre el ICO y el Ministerio, al que deben adherirse las entidades de crédito (SE Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Resol 1-5-20). A Estos efectos, el ICO ha de remitir al Ministerio:

– cada 15 días un informe justificativo de los préstamos avalados y subvencionados por el Estado; y

– con carácter anual, un informe justificativo de todos los préstamos concedidos, el importe de aval ejecutado, el importe de los gastos e intereses bonificados, los préstamos amortizados, las operaciones que las entidades de crédito hayan comunicado como fallidas y los importes recuperados.

• Han de concederse a arrendatarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica. Siempre que su contrato, sujeto a la LAU, se encuentre en vigor y la vivienda se localice en territorio español. No obstante, para obtener estos préstamos no se exige estar corriente de pago con Hacienda, ni con la Seguridad Social ni haber reintegrado otras subvenciones.

A estos efectos, como características para estas ayudas, se establece:

Arrendatarios (OM TMA/378/2020 art.4 y 5)

a) El arrendatario debe acreditar encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, a cuyo efecto han de darse, conjuntamente, las siguientes circunstancias:

• Que él mismo o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos:

– para el trabajador por cuenta ajena, situación de desempleo, ERTE o reducción de jornada por cuidados, lo que ha de acreditar mediante el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual que percibe; y

– para el trabajador por cuenta propia, el cese de actividad u otras circunstancias sobrevenidas que impliquen dicha reducción de ingresos a consecuencia de la crisis sanitaria, lo que ha de acreditar mediante certificado dela AEAT o el órgano competente de la comunidad autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por él mismo.

• Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el límite de 2.689,20 euros -cinco veces el IPREM-.

• Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos -electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y cuotas comunidad-, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos mensuales de la unidad familiar.

• Que el arrendatario o cualquier otro miembro de la unidad familiar que habita en la vivienda arrendada no sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, o que siéndolo:

– su derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento;

– acredite que no pueden disponer de la vivienda por cualquier otra causa ajena a su voluntad; o

– la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

b) Se entiende por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda el arrendamiento, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

A fin de acreditar las personas que integran dicha unidad familiar han de presentarse:

– libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho; y

– certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos.

Préstamos (OM TMA/378/2020 art.3)

• Se formaliza un contrato de préstamo entre el arrendatario y la entidad de crédito que lo concede de forma directa, por una sola vez y solo para el pago de la renta del alquiler de la vivienda habitual.

La entidad de crédito no puede exigir al interesado la contratación de ningún producto o servicio adicional.

• Desde que se formalicen cuentan con el aval y subvención de gastos e intereses por el Estado:

– el aval se mantendrá hasta el último plazo de amortización pactado más 180 días, y

– los gastos e intereses no podrán superar el importe resultante de aplicar el tipo 1,5% TAE al préstamo. En dichos gastos se entenderán comprendidos todos los que se devenguen desde la solicitud del préstamo hasta su cancelación.

• Son compatibles con el «Programa de ayudas al alquiler» del Plan de vivienda 2018-2021, sin perjuicio de que estas ayudas hayan de destinarse, en su caso, a la amortización del préstamo.

• La cuantía del préstamo puede alcanzar hasta el 100% del importe de 6 mensualidades de renta, de acuerdo con el contrato de arrendamiento, con un máximo de 5.400 euros -900 euros por mensualidad-.

Las 6 mensualidades pueden contarse desde el 1-4-2020, y no pueden pasar de 6 meses desde la firma del préstamo ni ser posteriores a la finalización del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.

• Respecto a la amortización del préstamo:

– el plazo inicial puede ser de hasta 6 años;

– puede pactarse una única prórroga de 4 años más -si se acredita a la entidad de crédito que persiste la situación de vulnerabilidad-, que puede solicitarse transcurridos los primeros 3 años y hasta 6 meses antes de que finalice el plazo inicial;

– cabe la cancelación o amortización anticipada -total o parcial-sin que ellos genere gastos o comisiones para el arrendatario, que se producirá de forma automática cuando se satisfaga el pago tanto por el arrendatario como por las Administraciones públicas competentes en materia de vivienda o protección social;

• Si el contrato de alquiler tiene varios titulares es obligatorio todos ellos formalicen como prestatarios un solo contrato de préstamo, del que responderán todos de forma solidaria. Asimismo, en su caso, es obligatorio que todos ellos formulen la solicitud de prórroga del plazo de amortización.

Procedimiento

• Los préstamos deben solicitarse por los arrendatarios a la entidad de crédito, mediante el modelo recogido a estos efectos en la OM TMA/378/2020 anexo I:

– la presentación ha de hacerse antes del 30-9-2020 debiendo formalizarse antes de 31-10-2020, si bien cabe la prórroga por parte del Ministerio a 30-11-2020 y 31-12-202, respectivamente;

– junto al modelo se ha de aportar la documentación requerida para acreditar la situación familiar y de vulnerabilidad del arrendatario;

– la declaración responsable incluida en el modelo, puede sustituir la aportación de algunos de estos documentos siempre que se justifiquen los motivos –relacionados con la crisis sanitaria- que impiden la aportación. No obstante, deben aportarse en el plazo de 3 meses tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas.

• Una vez haya verificado que se ha aportado la documentación y se ha acreditado el cumplimiento de requisitos por el arrendatario, la entidad de crédito concederá el préstamo, remitiendo al ICO al formalizarlo el formulario recogido en la OM TMA/378/2020 anexo II.

• El pago de las ayudas, se realiza mediante el abono, arrendador, previa comunicación, para su conocimiento, al titular del préstamo:

– con periodicidad mensual, salvo que se acuerde una periodicidad distinta; y, en su caso,

– con un pago inicial que comprenda las mensualidades devengadas y no pagadas desde el 1-4-2020 hasta la firma del contrato de préstamo.

Reintegro de las ayudas e infracciones

El Ministerio, a través de la Dirección General de Vivienda y Suelo, puede verificar en todo momento que los préstamos se han concedido a arrendatarios que cumplen los requisitos para ello, así como que se ha destinado el importe al pago de las rentas del alquiler. A estos efectos:

• La entidad de crédito debe conservar la documentación acreditativa de los requisitos durante 12 años desde la firma del contrato. No obstante este plazo se puede acortar si el préstamo ha sido totalmente amortizado o no se ha pedido prórroga.

• Si se comprueba que el arrendatario no cumplía los requisitos se exigirá a la entidad de crédito que reintegre los abonos realizados por el ICO para la subvención de gastos e intereses más el interés de demora.

• Si el arrendatario no hubiera destinado el dinero al pago de la renta o hubiera incurrido en falsedad, ocultación o inexactitud relevante al presentar los documentos o en la declaración responsable:

– si el préstamo está pendiente de abonarse, en todo o en parte, se cancelará el abono de las cantidades pendientes y el arrendatario deberá proceder a la amortización anticipada del préstamo; y

– se exigirá al arrendatario el reintegro de los gastos e intereses satisfechos por el préstamo más el interés de demora.

• Cuando la entidad de crédito califique un préstamo como fallido tras el intento de cobro y la ejecución del aval, el Ministerio solicitará al arrendatario el reintegro de los gastos e intereses satisfechos por el préstamo más el interés de demora.

• Cuando se produzcan infracciones administrativas en estos casos, se aplicará la L 38/2003 art.52 a 69 y RD 887/2006 art.102 y 103.

Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.​

Fuente: ADN Jurídico

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Requisitos de préstamos para arrendatarios de vivienda y coronavirus

Se han establecido por Orden Ministerial los requisitos que han de cumplir los arrendatarios en situación de vulnerabilidad para acceder a las ayudas transitorias de financiación para el pago del alquiler de su vivienda habitual, así como el procedimiento para la concesión de los créditos.

05/05/2020
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