La cuestión que ha de resolverse consiste
en determinar si el SEPE, tras intentar infructuosamente la notificación personal
de una resolución sobre extinción del derecho de desempleo, tenía obligación de
realizarla a través de anuncio en BOE.
Entiende el TS que el documento iniciador
del procedimiento sancionador y, en su caso, la suspensión cautelar, se ha de notificar
por la entidad gestora al sujeto responsable, concediéndole un plazo de 15 días
hábiles para que alegue por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas
que considere necesarias, pudiendo solicitar el examen de la documentación que fundamente
la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo para alegaciones y pruebas.
Asimismo, los requisitos de la entrega
de notificaciones, en cuanto a plazo y forma, deben adaptarse a las exigencias del
art. 42 Ley 30/1992, que dispone que si intentada la notificación en el domicilio
del interesado, nadie pudiera hacerse cargo de la misma, se hará constar este extremo,
intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los 3
días siguientes. Y si practicado el segundo intento, éste resultase infructuoso,
se consignará dicho extremo. Una vez realizados los dos intentos sin éxito, se debe
depositar en lista las notificaciones, durante el plazo de un mes, a cuyo fin se
procederá a dejar al destinatario aviso de llegada en el correspondiente casillero
domiciliario, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación
de los servicios postales, art. 41.1).
Igualmente, hay que tener en cuenta
que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar
de la notificación o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar,
la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el BOE.
Así pues, en aras de una mayor garantía
jurídica del afectado por la resolución administrativa, hay un paso más al exigirse
la citación en el BOE si falla la domiciliaria, entre otros supuestos, en el caso,
como aquí acontece en el que intentada la notificación no se pudo practicar, máxime,
cuando en el presente caso le resulta claramente perjudicial.
No habiendo podido, por tanto, efectuar
el demandante el trámite de alegaciones y aportación de pruebas con examen en su
caso del expediente administrativo, al que tenía derecho, es claro que se le ha
producido una situación de indefensión , al haberse dictado resolución posteriormente
declarando extinguida la RAI y la percepción indebida de dicha prestación, por lo
que dicha resolución deviene nula y sin efecto, así como todas las actuaciones administrativas
posteriores, con retroacción de las mismas al momento de iniciación de procedimiento
sancionador.
STS Sala 4ª de 9 mayo de 2019. EDJ 2019/592351
Fuente: Actualidad Mementos Social
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