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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
24 de junio de 2016

Remuneración equitativa por comunicación pública de fonogramas

El TS desestima recurso contra sentencia que consideró correctas las tarifas aplicadas por reproducción de música en una parque temático, declarando que la aplicación de las tarifas generales de las entidades de gestión no vulnera la exigencia jurisprudencial de remuneración equitativa cuando para el cálculo de la misma se ha distinguido según los actos de comunicación fueran realizados con medios de reproducción sonora o como parte de los espectáculos que se representan en las instalaciones.

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La sentencia impugnada, siguiendo jurisprudencia reiterada del
TS, admite que la remuneración equitativa no puede fijarse de manera incondicionada,
cualesquiera que sean las circunstancias en que ha tenido lugar la negociación,
de acuerdo con las tarifas generales fijadas unilateralmente por las sociedades
de gestión, aun cuando las mismas no hayan sido objetadas por parte de la Administración.

Así, para llegar a una ponderación equitativa en la aplicación
de las tarifas generales comunicadas por las sociedades de gestión sobre el volumen
de ingresos de explotación de la demandada debe de tenerse en cuenta, entre otros
elementos indicativos de la amplitud del repertorio, su efectivo uso y el volumen
económico de su explotación, la existencia de otros acuerdos con otras sociedades
que realizan actos de comunicación pública.

En el presente caso la aplicación de las tarifas generales de
las entidades de gestión demandantes, previamente comunicadas a la Administración,
no vulnera esta exigencia jurisprudencial de que la remuneración sea equitativa,
pues para su cálculo se ha distinguido según los actos de comunicación fueran realizados
con medios de reproducción sonora o como parte de los espectáculos que se representan
en las instalaciones de la demandada.

Así, para los actos con medios de reproducción sonoros, se aplicaron
las bases de cálculo que atienden a la superficie de las instalaciones (150 hectáreas),
sin que con ello se cometa abuso de ningún tipo.

Para la remuneración de los actos de comunicación que forman
parte de espectáculos representados, se han seguido unas bases de cálculo distintas
consistentes en un porcentaje (3,5%) de los ingresos obtenidos en taquilla por representación,
con un mínimo por espectáculo, constituyendo un criterio de equidad, según señala
la jurisprudencia, el atender al beneficio obtenido con los espectáculos en los
que se utiliza de forma intensa y continuada el repertorio de las demandantes, por
ajustarse más a la realidad de la explotación de dicho repertorio mediante actos
de comunicación.

Fuente: ACTUM Actualidad Mementos

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Remuneración equitativa por comunicación pública de fonogramas

El TS desestima recurso contra sentencia que consideró correctas las tarifas aplicadas por reproducción de música en una parque temático, declarando que la aplicación de las tarifas generales de las entidades de gestión no vulnera la exigencia jurisprudencial de remuneración equitativa cuando para el cálculo de la misma se ha distinguido según los actos de comunicación fueran realizados con medios de reproducción sonora o como parte de los espectáculos que se representan en las instalaciones.

24/06/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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