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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
25 de octubre de 2019

Relación de los riders con la plataforma de reparto: TRADE

El TSJ Madrid considera que no es laboral sino típica de una relación de TRADE. La sentencia contiene un voto particular favorable a considerar la relación como laboral en línea con el TSJ Asturias que dictó la primera sentencia en suplicación sobre esta cuestión.

​Demanda de TRADE contra extinción contractual ICONO-PDF.jpg​​

Un repartidor de Glovo presenta, frente
a la plataforma de reparto, 3 demandas sucesivas: de despido tácito, en primer lugar;
de extinción indemnizada del contrato por falta de ocupación efectiva, en segundo
lugar, y finalmente, de despido expreso.

Un Juzgado de lo Social desestima
las 3 demandas tramitadas de forma acumulada, siendo la nota común en todas ellas
la petición de reconocimiento de laboralidad de la relación existente entre las
partes. Frente a la calificación del trabajador como TRADE, recurre el trabajador
en suplicación al considerar que su relación con la empresa reúne las características
propias de un contrato de trabajo (remuneración, ajeneidad y dependencia).

El TSJ Madrid considera que en el
trabajador concurren las notas características de TRADE, lo que se evidencia en
las siguientes circunstancias.

– Libertad de elección de la franja
horaria en la que deseaba trabajar. Dentro de ese período el trabajador podía no
activar la posición autoasignación, lo que significa que desea no estar disponible.

– Libertad para aceptar los pedidos
que desea realizar, pudiendo rechazarlos incluso una vez iniciada su ejecución.

– Libertad para elegir la ruta para
llegar al destino fijado por el cliente, siendo este quien establece las características
del producto y la forma de entrega, estableciéndose una relación directa entre el
repartidor y el cliente.

– Realización personal de la actividad
sin tener trabajadores a su cargo, poniendo por su parte los escasos medios materiales
exigidos para llevarla a cabo: una moto y un teléfono móvil.

– La afiliación al RETA.

– La retribución basada en el número
de servicios prestados y no fijada por unidad de tiempo.

– No existencia de pacto de exclusividad,
con respeto de los límites que marca la propia definición de TRADE.

– No necesidad de justificar las ausencias
bastando su mera comunicación.

– Asunción de la responsabilidad del
buen fin del servicio, cobrándolo solo si el cliente terminaba satisfecho, y asunción
frente al cliente final de los daños o pérdidas que pudiera sufrir el producto durante
el transporte.

A partir de estas notas, el TSJ Madrid
concluye que el repartidor organizaba con total autonomía su propia actividad sin
sometimiento alguno al círculo rector y organicista empresarial.

La prestación personal de la actividad
y el carácter retribuido de la misma excluyen la concurrencia de las notas más destacadas
de una relación laboral: dependencia y ajeneidad. Por ello, el TSJ Madrid desestima
el recurso.

​Demanda de TRADE contra extinción contractual ICONO-PDF.jpg​​

STSJ Madrid Sala de lo Social de 19 septiembre de 2019. EDJ 2019/703663

Fuente: ADN Social

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Relación de los riders con la plataforma de reparto: TRADE

El TSJ Madrid considera que no es laboral sino típica de una relación de TRADE. La sentencia contiene un voto particular favorable a considerar la relación como laboral en línea con el TSJ Asturias que dictó la primera sentencia en suplicación sobre esta cuestión.

25/10/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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