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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
26 de abril de 2017

Registro de jornada diaria efectiva y realización de horas extra

El TS considera que el ET sólo obliga, salvo pacto que amplíe ese deber, a llevar el registro de las horas extraordinarias realizadas y a comunicar a final de mes su número a los trabajadores y a la representación legal de los mismos, la totalidad de horas extras realizadas, caso de haberse efectuado, por lo que no existe la obligación de llevar a cabo un registro para el control de las horas extras cuando éstas no se realizan, ni se retribuyen. Se formula voto particular.

La Sala señala que el artículo 35.5 ET se refiere exclusivamente
a las horas extras, según se deriva de la determinación literal de su fin «a efectos
del cómputo de horas extraordinarias» objetivo que se cumple mediante el registro
diario de la jornada realizada para lo que se apuntará el número de horas trabajadas
cada día y se dará copia de esos apuntes al trabajador a final de mes, según que
los pagos sean mensuales o tengan otra periodicidad.

 El legislador constriñe
el deber empresarial que nos ocupa al registro diario de las horas extras, por cuanto
de ser otra su intención habría incluido esa disposición en el artículo 34 que regula
la jornada ordinaria, lo que habría obligado al registro diario de toda la jornada
laboral, lo que no ha hecho.

Así, es doctrina reiterada que no hay que llevar registro de
control de horas extras cuando no se realizan, ni se retribuyen y aunque, «lege
ferenda», convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar
un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas
extraordinarias, esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir
al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema
de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente,
a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente,
de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo
con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo
fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada
a lo largo del año, cuando se pacte.

Además, la solución dada no deja indefenso al trabajador a la
hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa
le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que
le permitirá reclamar frente a esa comunicación y a la hora de probar las horas
extraordinarias realizadas tendrá a su favor del artículo 217.6 LEC, norma que no
permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro,
pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que si
las realizó.

STS Sala 4 Pleno de 23 marzo de 2017. EDJ 2017/30702

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Registro de jornada diaria efectiva y realización de horas extra

El TS considera que el ET sólo obliga, salvo pacto que amplíe ese deber, a llevar el registro de las horas extraordinarias realizadas y a comunicar a final de mes su número a los trabajadores y a la representación legal de los mismos, la totalidad de horas extras realizadas, caso de haberse efectuado, por lo que no existe la obligación de llevar a cabo un registro para el control de las horas extras cuando éstas no se realizan, ni se retribuyen. Se formula voto particular.

26/04/2017
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