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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
21 de octubre de 2019

Reducción de volumen de contrata: Puede ser causa de extinción del contrato de obra o servicio

La AN rechaza que deba declararse la nulidad del artículo 17 del convenio colectivo de “contact-center” que vincula la extinción de los contratos de obra o servicio determinado a la duración de la contrata a la que están adscritos. No es aplicable la última sentencia dictada al respecto por el TS, pues no justifica el cambio de doctrina en relación con sus pronunciamientos anteriores y no constituye jurisprudencia.

El Convenio colectivo de
“contact-center” prevé en su artículo 17 la extinción del contrato de obra en
caso de que concluya o se reduzca el volumen de la contrata a la que está
adscrito. A juicio del sindicato CGT este precepto establece una causa de
extinción del contrato distinta de las previstas para los contratos de duración
determinada, por lo que presenta demanda de impugnación de convenio colectivo
solicitando que se declare la nulidad del citado artículo. Aunque la cuestión
ya había sido analizada por el TS, que avaló la legalidad de un precepto
similar contenido en el precedente II Convenio colectivo de telemarketing, CGT
considera que esa doctrina ha quedado desbordada por la nueva doctrina del TS
4-4-19 (EDJ 578200) y del TJUE 11-4-19.

La AN entiende que el TS ha
venido considerando, no solo la posibilidad de vincular el objeto del contrato
de obra a la ejecución de una determinada contrata y que opere como causa legal
de extinción del contrato temporal la finalidad de la misma, sino que en estos
casos, la ejecución parcial de parte de la contrata o la reducción de los
servicios contratados, puede también tener virtualidad extintiva de parte de
los contratos para obra o servicios determinado vinculados a la misma cuando
expresamente se prevé en el convenio colectivo aplicable

Respecto de la sentencia alegada
por CGT, que rechazó que el convenio colectivo pueda regular la extinción de
los contratos por obra o servicio determinado por la disminución o reducción
del volumen de la contrata al margen del ET, la AN señala que no constituye
jurisprudencia pues no es doctrina reiterada y es contradictoria con lo que la
misma Sala había venido sosteniendo en resoluciones anteriores; además, tampoco
se justifica el cambio de criterio. Por otro lado, la citada sentencia no hace
ninguna referencia a la posible ilegalidad del precepto.

También rechaza la AN la
alegación que establece una diferencia de trato injustificada entre
trabajadores fijos y temporales en cuanto a la indemnización que perciben por
la extinción de su contrato de trabajo, pues no se produce un trato
desfavorable en el supuesto de la resolución de una contrata que trae como
consecuencia, por una parte, la finalización de los contratos de trabajo por
obra o servicio vinculados a la misma y, por otra parte, da lugar a un despido
colectivo basado en una causa objetiva, de los trabajadores fijos de la empresa
con derecho a una indemnización muy superior a la prevista para aquellos.

Ello es así porque el trabajador
que celebra un contrato temporal para obra o servicio determinado al amparo de
un precepto como el que se impugna es consciente desde el momento de la firma,
de que puede extinguirse no solo por la finalización de la contrata, sino
también por la disminución del volumen de la misma.

SAN Sala de lo Social de 16 septiembre de 2019. EDJ 2019/693214

Fuente: ADN Social​

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Reducción de volumen de contrata: Puede ser causa de extinción del contrato de obra o servicio

La AN rechaza que deba declararse la nulidad del artículo 17 del convenio colectivo de “contact-center” que vincula la extinción de los contratos de obra o servicio determinado a la duración de la contrata a la que están adscritos. No es aplicable la última sentencia dictada al respecto por el TS, pues no justifica el cambio de doctrina en relación con sus pronunciamientos anteriores y no constituye jurisprudencia.

21/10/2019
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