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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
5 de octubre de 2016

Reducción de capital cuando hay un balance con saldo positivo

La DGRN señala que si del balance que sirve de base a la reducción de capital resulta la existencia de resultados positivos -beneficios-, no puede efectuarse la reducción del capital social en tanto no se proceda a la compensación de los mismos, pues estos tendrán la misma naturaleza que las reservas aunque no figuren contabilizados como tales. Su presencia veda la posibilidad de acudir a la reducción del capital para compensar pérdidas en cuanto los mismos se compensen con aquéllas.

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El administrador y socio único de una sociedad limitada, alegando pérdidas, para restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio de la empresa, realiza una operación acordeón, reduciendo el capital social de 784.000 euros a 0, para, simultáneamente, aumentarlo a 3.000.

El Registro Mercantil decide no inscribir la operación al considerar que el balance fiscal de la sociedad es positivo y que no puede reducirse el capital por pérdidas hasta que no se compense ese balance positivo con las pérdidas.

Se recurre la decisión del Registro al considerar que el balance de cuentas era provisional y que, hasta que no se cierre el balance definitivo, no puede compensar las pérdidas.

La DGRN recuerda que la reducción contable del capital social para compensar pérdidas tiene una serie de garantías básicas para evitar la lesión de socios y acreedores y asegurar la certeza del balance de la sociedad.

Esas garantías se concretan en que no exista ningún tipo de reservas, se apruebe el balance como mucho 6 meses antes de la reducción y se revise dicho balance por un auditor.

Así, los beneficios, a la fecha concreta del balance, son considerados como reservas por su naturaleza, aunque no aparezcan contabilizados como tal, con lo que carece de sentido exigir la acreditación de las pérdidas si el resultado del balance que sirve de base al acuerdo es luego indiferente. Por tanto, aunque la marcha de la sociedad apunte a la desaparición de los resultados positivos, en el momento de elaboración, el balance era positivo. Por lo tanto, la existencia de tales reservas prohíbe reducir el capital para compensar pérdidas hasta que no se compensen primero.

Resolución DGRN de 8 julio 2016. Registro Mercantil. EDD 2016/121058

Fuente: ADN Jurídico

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Reducción de capital cuando hay un balance con saldo positivo

La DGRN señala que si del balance que sirve de base a la reducción de capital resulta la existencia de resultados positivos -beneficios-, no puede efectuarse la reducción del capital social en tanto no se proceda a la compensación de los mismos, pues estos tendrán la misma naturaleza que las reservas aunque no figuren contabilizados como tales. Su presencia veda la posibilidad de acudir a la reducción del capital para compensar pérdidas en cuanto los mismos se compensen con aquéllas.

05/10/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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