La sentencia recuerda que "no se podrá tratar a los trabajadores con contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas".
"El haber adquirido la condición de trabajadores fijos no excluye la posibilidad de prevalerse de este principio, que, por tanto, es aplicable en este caso", asegura el Tribunal.
"La duración determinada del contrato no constituye una "razón objetiva" que pueda justificar esta exclusión de la antigüedad", resalta el fallo, que se refiere al caso de unas trabajadoras italianas convertidas en funcionarias.
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