Una entidad que ejercía una actividad agrícola, es titular de un terreno rústico. El terreno, estaba contabilizado como bien de inversión, sin embargo al modificar su actividad por la de promoción inmobiliaria de terrenos, lo califica como existencias. Posteriormente transmite este terreno a una entidad gestora íntegramente participada para destinarlo a la promoción inmobiliaria, declarando dicha entrega sujeta y exenta del Impuesto sin haberse renunciado a la exención.
Ante la duda que le suscita como debe computarse la entrega del terreno en relación con el cálculo de la prorrata, eleva consulta a la DGT quien entiende que:
1. La entidad tiene la consideración de empresario o profesional a efectos del IVA, por lo que la transmisión del mismo estará sujeta a dicho Impuesto. No obstante la sujeción de la operación al IVA, podría resultar aplicable a la misma el supuesto de exención previsto en la normativa del impuesto.
En cuanto a la transmisión del terreno, en este caso, el terreno rústico no forma parte de ningún Plan Parcial que permita su transformación y desarrollo urbanístico. No se han realizado sobre el mismo, obras de urbanización tendentes a su transformación física ni se ha otorgado licencia de edificación. En consecuencia, la transmisión de dicho terreno por la entidad estará sujeta pero exenta del IVA.
2. En relación a la aplicación de la regla de la prorrata general, en este caso, el terreno rústico dejó de estar afecto como bien de inversión a la actividad agrícola y pasó a contabilizarse como existencia en relación a la actividad de promoción inmobiliaria.
En virtud de lo anterior, la DGT concluye que la transmisión de dicho terreno, no tiene la consideración de entrega de bien de inversión, debiendo figurar su importe en el denominador de la prorrata general de deducción.
Consulta DGT V1436/2018 de 29 mayo de 2018. EDD 2018/110085
Fuente: ADN Fiscal
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