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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
12 de junio de 2019

Procedimiento para reclamar cantidad por horas garantizadas que no fueron realizadas

El TS declara que procedimiento ordinario -y no el de despido- es el adecuado para reclamar el pago por las horas garantizadas a los trabajadores fijos discontinuos por el convenio colectivo, no realizadas en su totalidad durante la campaña correspondiente.

La cuestión a unificar es la de determinar
si el procedimiento de reclamación de cantidad es el adecuado para reclamar a la
empresa el pago de las horas fijadas en un contrato de trabajo fijo discontinuo,
que a criterio de los trabajadores se encuentran garantizadas por el convenio colectivo
y no han llegado a realizarse en su totalidad durante la temporada correspondiente
a una determinada anualidad, o debería de haberse formulado demanda de despido por
cese anticipado de la campaña.

Dado que la relación laboral que vincula
a las partes es de naturaleza fija discontinua, la normativa que resulta de aplicación
es la que específicamente contempla el Estatuto en la actualidad. Conforme a dicha
norma, queda con ello claro que, al entender del TS, debe activarse el procedimiento
de despido cuando el incumplimiento que se imputa a la empresa consista en la falta
de llamamiento, en el orden y en la forma que determine el convenio colectivo, de
manera que el proceso de despido queda reservado a los supuestos en los que el trabajador
sostenga que la actuación del empleador supone una extinción del vínculo contractual
y comporta la definitiva finalización de la relación laboral.

Pero cuando lo que se reclama en la
demanda no es una falta de llamamiento o la vulneración de las normas del convenio
colectivo en esta materia, sino cualquier otro tipo de incumplimiento empresarial
que no está vinculado al llamamiento, la acción que ejercite el trabajador debe
vehicularse a través de la modalidad procesal que corresponda a la cuestión que
constituya el objeto litigioso.

En el supuesto a resolver, no se está
ante un despido frente al que debieren de haber accionado en el plazo legal de caducidad
a través de dicha modalidad procesal, sino ante una reclamación de cantidad frente
a la empresa que debe articularse a través del procedimiento ordinario que es el
cauce procesal adecuado para el ejercicio de dicha pretensión.

STS Sala 4ª de 15 enero de 2019. EDJ 2019/507518

Fuente: Actualidad Mementos Social

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Procedimiento para reclamar cantidad por horas garantizadas que no fueron realizadas

El TS declara que procedimiento ordinario -y no el de despido- es el adecuado para reclamar el pago por las horas garantizadas a los trabajadores fijos discontinuos por el convenio colectivo, no realizadas en su totalidad durante la campaña correspondiente.

12/06/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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