LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Fiscal
Redactado por: Montserrat Riera
22 de abril de 2016

Principales novedades para el 2015 en relación al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

El pasado día 6 de abril de 2016, comenzó la campaña de Renta del 2015, por lo que conviene tener presente las novedades normativas introducidas por la reforma fiscal del impuesto, llevada a cabo principalmente por la Ley 26/2014 de 27 de noviembre, por la que se modificaron la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, que supuso en relación al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en adelante IRPF, diversas modificaciones que pasaremos a detallar a continuación.

​​​​​​

1.-Rentas exentas:

  • Exención por despido o cese del trabajador (Art.7.e) se mantiene la exención para los importes establecidos con carácter obligatorio en la normativa laboral pero se incorpora como límite para su aplicación la cantidad de 180.000 euros sin perjuicio de que por dicho exceso, se pudiera aplicar la reducción  por renta irregular .
  • Becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos (Art. 7.j) Dentro de las becas exentas, se incorporan las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Titulo II de la Ley 26/2013, de 27 diciembre de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, para cursar estudios reglados y para investigación.
  • Planes de Ahorro a Largo plazo, instrumentados a través de Seguro individual de ahorro a largo plazo o Cuenta individual de Ahorro a largo plazo (Art.7.ñ). Se declaran exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP), siempre que el contribuyente no efectué disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura y realice una aportación anual máxima de 5.000 euros.
  • Exención de dividendos (supresión del antiguo apartado y el Art.7). Se suprime la exención de los primeros 1.500 euros anuales para dividendos y participaciones en beneficios.
  • Prestaciones de subsistencias y ayudas a víctimas de violencia de género (nuevo apartado y del art 7).  Se declaran exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género  por tal condición.

2.- Rendimientos del trabajo:

  • Reducción por periodo de generación (Art. 18.2). En el caso de rendimientos íntegros que tengan un periodo de generación superior a dos años, así como los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, el porcentaje de reducción pasa del 40% al 30%, manteniéndose el límite de 300.000 euros anuales.

 

Se sustituye el requisito de que no se obtengan de forma periódica o recurrente por el de que no se haya aplicado esta reducción en el plazo de los cinco periodos impositivos anteriores, salvo los rendimientos procedentes de una extinción laboral.

  • Gastos deducibles (Art. 19.2.f.)

    Se sustituye la reducción general de 2.652 euros, por obtención de rendimientos de trabajo, por un nuevo gasto deducible  de 2.000 euros. Este importe se podrá ver incrementado, con el límite del rendimiento integro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles, en:

                         -2.000 euros anuales, en el caso de desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija un cambio de residencia.

                        -3.500 euros o 7.750 euros anuales para el caso de trabajadores activos discapacitados según grado de su discapacidad.

  • Reducción por obtención de rendimientos de trabajo (Art. 20)

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferior a 14.450,00 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 euros minoraran el rendimiento neto en:

  • 3.7000 euros anuales para rendimientos netos de trabajo inferiores a 11.250 euros.
  • 3.700 euros menos (1.15625 X [14.450 – 11.250])
  • Valoración de la rentas en especie (Art.43).

En el caso de cesión de  vehículos, se aprueba una reducción en la valoración de la renta en el supuesto de cesión del uso de vehículos considerados  eficientes energéticamente (art 48 bis RIRPF)

  • Reducción por prestaciones en forma de capital derivadas de regímenes públicos de previsión social. El porcentaje del 40 % del importe de los rendimientos íntegros se reduce al 30 %.
  • Régimen transitorio de las reducciones sobre prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social (D.T.12).  A partir del 2015, para poder aplicar la reducción del 40 % de las prestaciones cobradas en forma de capital, se exige cobrar la prestación en el año acaecimiento de la contingencia o en los dos siguientes. Es importante tener en cuenta la existencia de las siguientes particularidades dependiendo de la fecha en la que se generó la contingencia
  • Para contingencias causadas en el ejercicio 2010 o con anterioridad, la prestación debe percibirse antes de 31 de diciembre de 2018.
  • Para contingencias causadas entre el 2011 y 2014, la reducción sólo podrá  ser aplicable a prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en que se produjo la contingencia.

Todo lo anterior es de aplicación con respecto a las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006, fecha en la que se modificó la normativa suprimiéndose dicho incentivo.

 

3.- Rendimientos de capital inmobiliario:

  • Arrendamiento de bienes inmuebles- reducción por uso en concepto de vivienda (Art.23.2). Se fija una reducción única del 60 % del rendimiento neto declarado derivado de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda cuando sea positivo, suprimiéndose la reducción del 100% existente.
  • Arrendamiento de bienes inmuebles –reducción por rendimientos obtenidos de forma irregular (Art. 23.3). Se minora el porcentaje de reducción del 40 % al 30 % con un límite de 300.000 euros anuales como cuantía máxima a la que se aplicara la reducción, en la misma línea de lo comentado para los rendimientos del trabajo.
  • Reducción por rendimiento con periodo de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (Art. 23.3). El porcentaje de reducción se fija  en el 30%, siempre que los rendimientos se imputen a un único periodo impositivo.

Desaparece la posibilidad de aplicar la reducción cuando los rendimientos se perciban de forma fraccionada en varios periodos, con la limitación de los 300.000€

4.- Rendimientos del capital mobiliario:

  • Distribución de la prima de emisión de valores no negociados (Art.25.1.e). Se produce un cambio importante en el planteamiento anterior existente ya que pasa a tributar como rendimiento de capital mobiliario la distribución de prima cuando en la situación anterior a 2015 se minoraba el precio de adquisición de la participación.

 

Debe tenerse en cuenta que en el caso de distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociaos, cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios de la acciones o participación del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de distribución de la prima y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derecho recibidos se considerará rendimiento de capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva. El exceso sobre este límite minora el valor de adquisición de las acciones o participaciones.

  • Seguros de invalidez cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario (se suprime la D.A.40). Estas rentas no están sometidas a retención.
  • Seguros de vida concertados antes de 31-12-1994 y generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1-1-1999 (se suprime D.T. 4ª). Se suprime el régimen transitorio manteniendo los coeficientes de abatimiento, pero sobre un límite máximo conjunto del capital percibido de 400.000 euros.
  • Compensación fiscal (se suprime D.T.13 ª b). Se suprime la compensación fiscal por la obtención de rendimientos de contratos de seguros de vida o invalidez o de depósitos, contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006.
  • Régimen transitorio de los contratos de seguro de vida (D.T.4ª). Se modifica el régimen transitorio actualmente aplicable a contratos de seguros de vida. Se mantienen los coeficientes de abatimiento, si bien se limita su aplicación al rendimiento que corresponda a una cuantía máxima de capitales diferidos por seguros de vida obtenidos a partir del 1 enero de 2015 a 400.000 euros.

 

5.- Rendimientos de actividades económicas:

Provisiones y gastos de difícil justificación (5%) (Art.30.2). Se establece con límite máximo del importe de provisiones y gastos de difícil justificación deducible en el régimen de estimación directa simplificada 2.000 euros anuales.

Exclusión del método de estimación objetiva (módulos) (Art.31.1). Se modifica los límites de exclusión de método de estimación objetiva, según volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior:

  • Desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000 euros. Se fija uno más pequeño en 150.000 euros, y a la vez que se saca de las mismas actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75.000 euros anuales.
  • Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tiene un límite separado del anterior, fijado en 250.000 euros.
  • Se modifica el límite por volumen de las compras en bienes y servicios, pasando a 150.000 euros anuales. (Art.32.2.)

Reducción por periodo de generación. Desaparece la reducción para los rendimientos de capital de actividades económicas con periodo de generación superior a dos años que se cobren de forma fraccionada.


6.- Ganancias y pérdidas patrimoniales:

  • Extinción del régimen económica matrimonial de separación de bienes (Art.33.3 d). Las compensaciones que se generen como consecuencia de la extinción del citado régimen económico matrimonial no darán derecho a reducir la base imponible del pagador ni constituirán renta para el perceptor.
  • Eliminación de los coeficientes de corrección monetaria (Supresión Articulo 35.2)

  • Transmisiones por mayores de 65 años (Art.38.3). Nuevo supuesto de exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales por la transmisión de elementos patrimoniales, no solo inmuebles, por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total o parcial obtenido por la trasmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

  • Reducción de capital con devolución de aportaciones en valores no cotizados (Art. 33.3.a). De manera paralela a la modificación comentada más arriba en relación a la devolución de la prima de emisión, se modifica el tratamiento de las operaciones de reducción de capital de empresas no cotizadas.

 

En concreto, en las reducciones de capital con devolución de aportaciones que no procedan de beneficios no distribuidos, se considerara ganancia patrimonial la diferencia entre el valor de adquisición del título y el importe obtenido  o el valor de mercado de los bienes recibidos,  hasta el límite de la diferencia positiva entre el valor de la participación según los fondos propios correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de reducción de capital  y el valor de adquisición del título.

Es decir tributa como ganancia patrimonial la devolución que corresponda al incremento de los fondos propios desde el momento de la adquisición del título hasta el momento de la reducción de capital con devolución de aportaciones que se corresponda con reservas libremente disponibles.

El exceso sobre el citado limite minorara el valor de adquisición de las acciones o participaciones, hasta su anulación. 

  • ​Ganancias patrimoniales por cambio de residencia " exit tax" (Art.95.bis). Por la diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones y su valor de adquisición, cuando un contribuyente pierda su residencia fiscal en España, siempre y cuando el contribuyente hubiera tenido tal condición, durante al menos 10 de los ultimo 15 periodos impositivos anteriores al último periodo que deba declarar por el IRPF y concurra cualquier de las siguientes circunstancias:
  • El valor de mercado de las acciones o participaciones exceda conjuntamente de 4.000.0000 euros.
  • En caso contrario, en la fecha de devengo del último periodo impositivo a declarar el IRPF la participación en la entidad sea superior al 25 %, siempre que el valor de mercado de las acciones o participaciones en esa entidad excede de 1.000.000 euros. En este caso solo se aplicará este régimen a las participaciones en estas entidades.

 Las ganancias se integrarán en la base liquidable del ahorro del último periodo en que debe declarar por el IRPF.

Cuando el cambio de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, se exceptúa del pago pero se establece un sistema de seguimiento a través de una comunicación a la Administración tributaria del mantenimiento de las condiciones durante un periodo de 10 ejercicios.

  • Régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 (D.T.9ª). Se mantienen los coeficientes de abatimiento, si bien se limita su aplicación a las ganancias patrimoniales derivados de la venta de elementos patrimoniales con un valor de transmisión máximo de 400.000 euros.

Este nuevo límite de 400.000 euros se debe aplicar no al valor de transmisión de cada uno de los elementos patrimoniales, de forma individual, sino al valor de transmisión conjunto de todos los elementos patrimoniales a los que hayan resultado de aplicación los coeficientes de abatimientos desde 1 de enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal de la ganancia patrimonial (se trata por tanto de un importe máximo para todas las ganancias patrimoniales que a partir d dicha fecha se imputen con derecho a la aplicación de los coeficientes reductores).

7.- Integración y compensación de rentas

Las ganancias y pérdidas patrimoniales con un periodo de generación igual o inferior al año vuelven a integrarse en  la base imponible del ahorro.

En la base imponible general, las pérdidas patrimoniales  se compensan en un 25 % con el saldo positivo de los rendimientos.  

Los dos componentes de la Base Imponible del Ahorro podrán compensarse entre sí hasta en un 10 % para el 2015. (15 %, 20 %, 25 % durante los años 2016,2017 y 2018 y siguientes).      

8.- Reducciones en la Base Imponible

  • Nuevo supuesto de disposición anticipada de derechos consolidados en un plan de previsión asegurado (Art 51.3.e).
  • Límites de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social (art.51.5 y 52). Se reduce le limite siendo de aplicación el menos de las siguientes cantidades:

                                                    -El 30% de los rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas.

                                                    -8.000 euros anuales para todos los contribuyentes. 

  • Aportaciones a sistema de previsión social en favor del cónyuge cuando este no obtenga rendimientos netos de trabajo ni actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales: el límite pasa de 2.000 a 2.500.
     
  • Desaparece la reducción en la base imponible por cuotas de afiliación y aprobaciones a Partidos Políticos (art.61. bis), creándose una deducción en cuota.

 

​9.- Escala de gravamen y mínimos personales y familiares

 

Escala general de gravamen 2015
Desde Hasta % Fijo
12.450,00 19,50 % 0,00
12.450,00 20.200,00 24,50 % 2.490,00
20.200,00 34.000,00 30,50 % 4.427,50
34.000,00 60.000,00 38,00 % 8.705,50
60.000,00 46,00 % 18.845,50

 

Base liquidable del ahorro

Tipo

 aplicable 2015

Hasta 6.000 19,50 %
De 6.000 a 50.000 21,50 %
En adelante 23,50 %

 

Mínimo 2014 2015
Mínimo del contribuyente 5.151 euros 5.550 euros
Edad superior a 65 años: Incremento en: 918 euros 1.150 euros
Edad superior a 75 años: Incremento adicional en: 1.112 euros 1.400 euros
Mínimo por descendientes
Primer hijo 1.836 euros 2.400 euros
Segundo hijo 2.040 euros 2.700 euros
Tercer hijo 3.672 euros 4.000 euros
Cuarto hijo y siguientes 4.182 euros 4.500 euros
Descendiente menor de 3 años: Aumento en: 2.244 euros 2.800 euros
Mínimo por ascendientes 918 euros 1.150 euros
Edad superior a 75 años: Aumento en: 1.122 euros 1.400 euros
Mínimo por discapacidad
Grado de discapacidad < 65% 2.316 euros 3.000 euros
Grado de discapacidad > 65% 7.038 euros 9.000 euros

 

10.- Deducciones. 

Se suprimen las siguientes deducciones:

  1. Por cuenta ahorro empresa.
  2. Por alquiler de la vivienda habitual. No obstante, se mantiene transitoriamente para los contribuyentes que hayan celebrado un contrato de arrendamientos con anterioridad a 1 d enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual y siempre que el contribuyente hubiera tendido derecho a la deducción en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un perdió impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
  3. Por inversión en adquisición y mejor en vivienda habitual (Régimen transitorio).
  4. Por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
  5. Compensación fiscal por capital mobiliario.

Se crean las siguientes deducciones:

  1. Deducción Partidos Políticos, Coaliciones o Agrupaciones de electores (Art.68.3.b). Se establece una deducción del 20 % con una base máxima de 600 euros anuales.
  2. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (Art. 81.bis). Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:
    ​ 
    • -Descendientes con discapacidad con derecho a la aplicación de mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales por cada uno.
    • -Ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 euros anuales cada uno.
    • -Familia numerosa de categoría general, hasta 1.200 euros anuales si se forma parte de ella.
    • -Familia numerosa de categoría especial, hasta 2.400 euros anuales, si se forma parta de ella.
    • -Familia monoparental con dos hijos, hasta 1.200 euros anuales.

Para estas deducciones tendrán como límite para cada una de ellas sus cotizaciones sociales, limite no exigible para desempleados y pensionistas.

 

 Montserrat Riera

Durán-Sindreu, Asesores Legales y Tributarios

www.duransindreu.com

 

 

 

  • Fiscal

Principales novedades para el 2015 en relación al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

El pasado día 6 de abril de 2016, comenzó la campaña de Renta del 2015, por lo que conviene tener presente las novedades normativas introducidas por la reforma fiscal del impuesto, llevada a cabo principalmente por la Ley 26/2014 de 27 de noviembre, por la que se modificaron la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, que supuso en relación al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en adelante IRPF, diversas modificaciones que pasaremos a detallar a continuación.

22/04/2016
Redactado por: Montserrat Riera
2 comentarios