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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
3 de noviembre de 2017

Presupuestos y requisitos de la prisión provisional

La prisión provisional es una medida cautelar personal consistente en la privación de libertad del investigado ya encausado durante el tiempo estrictamente imprescindible para alcanzar alguno de los fines constitucionalmente legítimos taxativamente establecidos en la Ley, concibiéndose tanto en su adopción como en su mantenimiento como un instrumento de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a los fines que constitucionalmente la justifican y delimitan.

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La excepcionalidad de la medida impone la vigencia del principio «favor libertatis» o «in dubio pro libértate», en cuya virtud la interpretación y aplicación de las normas reguladoras de la prisión provisional debe hacerse con carácter restrictivo y a favor del derecho fundamental a la libertad que tales normas restringen.

 

Los presupuestos y requisitos de esta medida son, con carácter general, los siguientes:

– Imputación.

– Carácter imprescindible y finalidad constitucionalmente legítima.

– Plazo máximo.

– Petición de parte.

 

I. Imputación

La prisión preventiva requiere que en el procedimiento conste un hecho con apariencia de delito castigado con pena cuyo máximo sea igual o superior a los 2 años de prisión y que aparezcan motivos bastantes para creer responsable criminalmente del mismo a quien haya de sufrirla. Por ese motivo, el detenido o preso debe ser puesto en libertad en cualquier estado de la causa en que resulte su inocencia.

En casos de pluralidad de delitos han de aplicarse las reglas del concurso y del delito continuado para calcular este límite penal, solución más técnica que la mera suma.

 

II. Carácter imprescindible

Solo cabe adoptar la medida de prisión provisional cuando sea objetivamente necesaria y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que pueden justificarla, que se resumen en la necesidad de conjurar ciertos riesgos relevantes para el proceso o para la ejecución del fallo que pudieran partir del investigado, como son su sustracción de la acción de la justicia o riesgo de fuga, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva.

Han de tenerse en cuenta para ello no solo la entidad de la pena que pudiera imponerse, sino las circunstancias personales del investigado y las del hecho objeto de las actuaciones, debiendo expresarse en el auto que acuerde o mantenga la prisión los motivos por los que la medida se considera necesaria y proporcionada respecto de los fines que justifican su adopción.

Se justifica la adopción de la medida de prisión provisional en los supuestos de:

– Riesgo de fuga.

– Peligro de colusión o entorpecimiento del proceso; y

– Riesgo de reiteración delictiva.

 

a) Riesgo de fuga

La primera finalidad que puede justificar la medida cautelar de prisión provisional es la de asegurar la presencia del investigado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.

Para valorar la existencia del peligro de fuga debe atenderse conjuntamente a:

– Naturaleza del hecho;

– Gravedad de la pena que pueda imponerse al investigado o ya encausado); y

– Situación familiar, laboral y económica.

A la hora de valorar el riesgo de fuga han de distinguirse nítidamente el momento inicial de adopción de la medida y aquel otro en que se trata de decidir el mantenimiento de la misma pasado cierto tiempo, de modo que si cabe admitir su adopción inicial atendiendo solamente al tipo de delito y a la gravedad de la pena, el transcurso del tiempo modifica estas circunstancias y por ello en la decisión de mantenimiento de la medida deben ponderarse inexcusablemente los datos personales del preso preventivo.

 

b) Peligro de colusión o entorpecimiento del proceso

Cabe también que la medida de prisión provisional pretenda evitar el llamado peligro de colusión o entorpecimiento del proceso, consistente en la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento.

Es necesario que el peligro sea fundado y concreto y se excluyen de la consideración como tal el ejercicio del derecho de defensa o la falta de colaboración del investigado en el curso de la investigación, lo que supone la expresa proscripción del uso de la medida cautelar como medio de investigación o de obtención de fuentes de prueba.

También debe valorarse especialmente la capacidad del investigado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros investigados, testigos o peritos o quienes puedan serlo.

Además, han de considerarse también los antecedentes del acusado, su conducta falsaria en el seno del procedimiento antes y después de la detención y su situación de jerarquía laboral en relación con posibles testigos.

 

c) Riesgo de reiteración delictiva

También puede acordarse para evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando esta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 CP o, más ampliamente, para evitar el riesgo de que aquel cometa otros hechos delictivos.

 

III. Plazo máximo

El mandato de limitación temporal de la prisión provisional se fundamenta a la vez en exigencias de seguridad jurídica y de evitación de dilaciones en la tramitación del proceso y tiene por sí solo alcance sustantivo, pues el plazo señalado por el legislador se integra en la garantía constitucional de la libertad y confiere derecho a ser puesto en libertad una vez agotado el mismo. 

 

Motivo de la medida Pena señalada al delito Duración máxima Prórroga

Riesgo de fuga

Reiteración deli​ctiva

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Igual o inferior a 3 años 1 año 6 meses​
Superior a 3 años 2 años 2 años
Condena por sentencia no firme  - Mitad de la pena efectivamente impuesta
Entorpecimiento del proceso   6 meses No se co​ntempla

 

IV. Petición de parte

Para la adopción de cualesquiera medidas cautelares personales distintas de la libertad provisional sin fianza se aplica el sistema contradictorio, debiendo acordarse aquellas previa celebración ante el juez o tribunal de la correspondiente audiencia.

Al acto ha de convocarse al investigado, asistido de letrado, al Ministerio Fiscal y a las partes acusadoras. Si alguna de estas o el ministerio público solicita la prisión provisional del investigado o su libertad provisional con fianza, pueden quienes concurran realizar alegaciones y proponer los medios de prueba que puedan practicarse en el acto o dentro de las 72 horas de duración de la detención judicial.

 

Fuente: Memento Procesal

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Presupuestos y requisitos de la prisión provisional

La prisión provisional es una medida cautelar personal consistente en la privación de libertad del investigado ya encausado durante el tiempo estrictamente imprescindible para alcanzar alguno de los fines constitucionalmente legítimos taxativamente establecidos en la Ley, concibiéndose tanto en su adopción como en su mantenimiento como un instrumento de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a los fines que constitucionalmente la justifican y delimitan.

03/11/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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