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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
14 de septiembre de 2016

Plazo para el ejercicio de la acción de exclusión entre socios

El TS considera que ha prescrito la acción ejercitada para solicitar la exclusión de la socia de la entidad a la que pertenece, pues la sociedad tiene un plazo de un mes, desde la fecha de adopción del acuerdo, para ejercitar la acción de exclusión y si deja transcurrir dicho plazo sin hacerlo, la legitimación se traslada de manera subsidiaria a cualquier socio que hubiera votado a favor del acuerdo, que deberá ejercitar la acción en el mismo plazo de un mes. Si, por el contrario, ni la sociedad ni ningún socio legitimado ejercen la acción en tales plazos sucesivos, decaerá el acuerdo adoptado en la junta.

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El socio de una Sociedad de Responsabilidad Limitada puede ser
excluido por las causas legales y en su caso estatutariamente previstas. La exclusión
requiere acuerdo de junta general, y en el acta de la reunión o en anejo debe constar
la identidad de los socios que hayan votado a favor del acuerdo.

Salvo en el caso de condena al socio-administrador a indemnizar
a la sociedad, la exclusión de un socio con participación igual o superior al 25%
del capital requiere, además del acuerdo de junta, una resolución judicial firme
de exclusión, cuando el socio se opone a la misma, para lo cual ha de ejercitarse
la correspondiente acción de exclusión ante los tribunales.

La legitimada principal para el ejercicio de esta acción es la
sociedad, que dispone del plazo de un mes desde la fecha de adopción del acuerdo,
pero si la sociedad no ejercita la acción en el citado plazo, cualquier socio que
hubiera votado a favor del acuerdo de exclusión puede ejercitarla, en nombre de
la sociedad, en el mismo plazo de un mes a contar (dies a quo) desde el día en que
tal socio supo que la sociedad no había ejercitado la acción (plazo de caducidad).
Si, por el contrario, ni la sociedad ni ningún socio legitimado ejercen la acción
en tales plazos sucesivos, decaerá el acuerdo adoptado en la junta.

Un sector doctrinal critica esta doctrina del TS argumentando
que el plazo de un mes del artículo 352.3 Ley de Sociedades de Capital, por analogía
con el plazo para el ejercicio por parte de los socios de la acción social de responsabilidad,
es sólo el plazo durante el cual la legitimación activa es exclusiva de la sociedad
y, por lo tanto, el período de tiempo durante el cual los socios no pueden presentar
la demanda de exclusión.

Ha de entenderse, por razón de la materia, que el criterio sustentado
en esta sentencia respecto del plazo para ejercitar la acción de exclusión por parte
de los socios es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a las Sociedades
Anónimas.

STS Sala 1ª de 29 junio 2016. EDJ 2016/104623. EDJ2016/104623

Fuente: Actualidad Mementos Mercantil

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Plazo para el ejercicio de la acción de exclusión entre socios

El TS considera que ha prescrito la acción ejercitada para solicitar la exclusión de la socia de la entidad a la que pertenece, pues la sociedad tiene un plazo de un mes, desde la fecha de adopción del acuerdo, para ejercitar la acción de exclusión y si deja transcurrir dicho plazo sin hacerlo, la legitimación se traslada de manera subsidiaria a cualquier socio que hubiera votado a favor del acuerdo, que deberá ejercitar la acción en el mismo plazo de un mes. Si, por el contrario, ni la sociedad ni ningún socio legitimado ejercen la acción en tales plazos sucesivos, decaerá el acuerdo adoptado en la junta.

14/09/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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