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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
9 de junio de 2020

Permisos coincidentes con vacaciones: no se compensan con días libres

El TJUE considera que los permisos por matrimonio, mudanza u hospitalización de familiar que coinciden con las vacaciones anuales o el fin de semana no han de compensarse con días libres.

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La cuestión debatida en procedimiento
de conflicto colectivo consistía en determinar si el cómputo de estos
permisos debía comenzar en un día en que el trabajador, en principio, debía
trabajar y, con excepción del permiso por matrimonio que ha de computarse en
días naturales, si debían disfrutarse en días en que los que el trabajador deba
trabajar. Entendiendo como días en que el trabajador no debe trabajar, los días
festivos y los de vacaciones.

La AN plantea cuestión
prejudicial ante el TJUE en la que se pregunta si es contraria al derecho
comunitario una normativa nacional que no permite a los trabajadores reclamar
el disfrute de los permisos retribuidos en días en los que estos trabajadores
deben trabajar cuando las necesidades y obligaciones para las que están
previstos estos permisos retribuidos se produzcan durante los períodos de
descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas.

El TJUE recuerda que la finalidad
del derecho a vacaciones anuales retribuidas consiste en permitir que los
trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento,
concluyendo que, cuando un trabajador se encuentre de baja por enfermedad
durante un período de vacaciones anuales fijado previamente tiene derecho, a
petición suya y al objeto de poder disfrutar efectivamente sus vacaciones
anuales, a tomarlas en fecha distinta a la de la baja por enfermedad.

En cambio, en los permisos
retribuidos, que reconoce la los trabajadores el derecho a ausentarse del
trabajo manteniendo la remuneración está sujeto a dos requisitos acumulativos,
como es el acaecimiento de alguno de los acontecimientos contemplados en dicha
normativa y el hecho de que las necesidades u obligaciones que justifican la
concesión de un permiso retribuido acaezcan durante un período de trabajo.

Entiende el Tribunal que, en la
medida en que únicamente tienen por objeto permitir a los trabajadores
ausentarse del trabajo para atender a ciertas necesidades u obligaciones
determinadas que requieren de su asistencia personal, están indisociablemente
ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que no pueden
reclamarlos en períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales
retribuidas. Por lo tanto, estos permisos retribuidos no son asimilables a la
baja por enfermedad.

STribunal de Justicia (UE) (Gran Sala) de 4 junio de 2020.EDJ 2020/561945

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Permisos coincidentes con vacaciones: no se compensan con días libres

El TJUE considera que los permisos por matrimonio, mudanza u hospitalización de familiar que coinciden con las vacaciones anuales o el fin de semana no han de compensarse con días libres.

09/06/2020
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