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Redactado por: Migración
2 de abril de 2013

Pérdidas patrimoniales debidas al juego

Sólo se consideran pérdidas patrimoniales las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el pe...

Sólo se consideran pérdidas patrimoniales las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo cuando excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. No se computarán en ningún caso las pérdidas derivadas de la participación en juegos organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, CC.AA., ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo.

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Pérdidas patrimoniales debidas al juego

Sólo se consideran pérdidas patrimoniales las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el pe...

02/04/2013
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