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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
20 de noviembre de 2017

Pensión de alimentos y estancia paritaria de los menores

El TS declara que la estancia paritaria de los menores en el domicilio de cada progenitor no exime del pago de alimentos cuando existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, ya que la cuantía de los alimentos es proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.

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Se centra el recurso en
determinar si hay que modificar la pensión de alimentos que se fijó en la
sentencia de divorcio, dado que la hija pasa el mismo período de tiempo al año
con cada progenitor en el domicilio de estos cada uno de ellos, por lo que no
resultaría ajustada a derecho y no cumpliría la regla de atemperar los
alimentos a las necesidades de los hijos y recursos de los padres ni tampoco al
principio del régimen de guarda y custodia que comporta que cada progenitor,
con ingresos propios, atienda directamente los alimentos cuando tenga consigo al
menor.

Como ha declarado esta sala, en
los últimos años se ha producido un cambio notable de la realidad social y un
cambio jurisprudencial, fundado en estudios psicológicos que aconsejan que la
custodia compartida se considere como el sistema más razonable en interés del
menor

Así, la custodia compartida u
otro sistema alternativo no son premio ni castigo a los progenitores sino el
sistema normalmente más adecuado, y se adopta siempre que sea el compatible con
el interés del menor, sin que ello suponga, necesariamente, recompensa o
reproche.

En el presente caso, la
resolución recurrida funda la negativa del cambio de denominación del sistema
de custodia por el de custodia compartida, en que la situación fáctica no ha
cambiado, pues el régimen de visitas no varía, dado que el recurrente pretende
mantener el mismo sistema de estancias de los menores, que el conseguido en la
última modificación de medidas, de lo que se deduce que no hay un cambio
sustancial de circunstancias que justifique la pretensión del recurrente.

De lo anterior también se deduce
que carece de sentido que con los mismos días de estancia de la menor con el
padre (antes y ahora), se pretenda dejar sin efecto la pensión alimenticia
fijada en anterior sentencia, y ello porque no consta que eso suponga cambio de
circunstancia económica alguna, pues el nacimiento de otros dos hijos de una
nueva relación no consta que impida al demandante hacer frente al pago de la
pensión alimenticia, ya que ello depende de su capacidad económica que no
consta que quede afectada.

STS Sala 1ª de 17 octubre de 2017.EDJ 2017/215262​

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Pensión de alimentos y estancia paritaria de los menores

El TS declara que la estancia paritaria de los menores en el domicilio de cada progenitor no exime del pago de alimentos cuando existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, ya que la cuantía de los alimentos es proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.

20/11/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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