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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
23 de octubre de 2020

Pensión alimenticia para hijos mayores de edad no convivientes

El TS declara que existen supuestos en los que la falta de convivencia efectiva de un hijo mayor de edad en el domicilio familiar no deslegitima al progenitor para reclamar en el proceso matrimonial el establecimiento de una pensión alimenticia.

Parte el proceso de una reclamación de pensión alimenticia por parte de la madre en un divorcio de matrimonio con hijas mayores de edad económicamente dependientes.

Desestimado en instancia, la sentencia de apelación la estimo y condenó al ahora recurrente a abonar pensión de alimentos para las hijas comunes en cuantía de 150 € mensuales para la hija Virginia, que ingresará en cuenta de la progenitora que ésta designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y en cuantía de 100 € mensuales que ingresará en Ia cuenta de la abuela materna.

Se denuncia en casación la vulneración del art. 93 CC, y de la jurisprudencia de esta sala que exige para reconocer legitimación de un progenitor en orden a reclamar alimentos para hijos mayores de edad, que convivan con dicho progenitor y que sea el mismo quien los perciba y administre.

La Sala señala que la exclusión de la posibilidad de que el progenitor solicite alimentos para el hijo mayor de edad se refiere a los casos en que el mismo viva de forma independiente de la familia y no a aquellos en que, por razones justificadas como son la de seguir estudios de formación profesional en otra localidad -como ocurre en el caso presente- dicha convivencia tenga lugar en la actualidad con la abuela materna, ya que en tal caso la convivencia se sigue en el seno familiar en el cual se atienden las necesidades básicas de la hija; y es la ruptura matrimonial la que determina que el progenitor obligado -en este caso el padre- no haga frente directamente a sus gastos de mantenimiento, lo que implica la necesidad de la pensión, sin necesidad de obligar a la hija a formular por sí una demanda de petición de alimentos.

​STS (CIVIL) DE 12 JUNIO DE 2020. EDJ 2020/597447

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Pensión alimenticia para hijos mayores de edad no convivientes

El TS declara que existen supuestos en los que la falta de convivencia efectiva de un hijo mayor de edad en el domicilio familiar no deslegitima al progenitor para reclamar en el proceso matrimonial el establecimiento de una pensión alimenticia.

23/10/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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