Alemania ha ido estableciendo
desde 2015 el marco jurídico para la introducción de una tasa por uso, por
parte de los turismos, de las carreteras federales, incluidas las autopistas:
la «tasa por uso de las infraestructuras».
Mediante esta tasa, Alemania
pretende pasar en parte de un sistema de financiación mediante impuestos a un sistema
de financiación basado en los principios de que «el usuario paga» y de que
«quien contamina, paga». Los ingresos procedentes de esta tasa se destinarán
íntegramente a financiar las infraestructuras viarias y su importe se calculará
en función de la cilindrada, del medio de accionamiento del motor y de la clase
de emisión del vehículo.
Todo propietario de un vehículo
matriculado en Alemania deberá abonar la tasa, en forma de viñeta anual, por un
importe máximo de 130 euros. En cuanto a los vehículos matriculados en el
extranjero, la tasa sólo deberá ser abonada (por el propietario o el conductor)
en caso de que se utilicen las autopistas. A este respecto hay disponibles
viñetas de diez días (entre 2,50 y 25 euros), de dos meses (entre 7 y
50 euros) o de un año (130 euros como máximo).
Paralelamente, Alemania ha
dispuesto que, desde que empiece a recaudarse la tasa por uso de las
infraestructuras, los propietarios de los vehículos matriculados en Alemania
disfrutarán de una desgravación en el impuesto de circulación sobre vehículos a
motor por un importe equivalente, como mínimo, al de la tasa que hayan debido
abonar.
Respecto a la prohibición de la
discriminación por razón de la nacionalidad, el Tribunal de Justicia declara
que la desgravación en el impuesto de circulación sobre vehículos a motor de la
que disfrutan los propietarios de vehículos matriculados en Alemania compensa
íntegramente la tasa por uso de las infraestructuras abonada por éstos, de modo
que la carga económica de dicha tasa recae en la práctica únicamente sobre los
propietarios y los conductores de vehículos matriculados en Estados miembros
distintos de Alemania.
Es cierto que los Estados
miembros pueden modificar el sistema de financiación de sus infraestructuras
viarias sustituyendo un sistema de financiación mediante impuestos por un
sistema de financiación a cargo de todos los usuarios, incluidos los
propietarios y los conductores de vehículos matriculados en otros Estados
miembros que utilicen esas infraestructuras, con el fin de que todos los
usuarios contribuyan de manera equitativa y proporcionada a dicha financiación.
No obstante, esa modificación debe respetar el Derecho de la Unión y, en
particular, el principio de no discriminación, algo que no ocurre en este caso.
En el presente asunto, no puede
acogerse la argumentación de Alemania de que la desgravación en el impuesto de
circulación sobre vehículos a motor a favor de los propietarios de vehículos
matriculados en dicho Estado miembro refleja el paso a un sistema de
financiación de las infraestructuras viarias a cargo de todos los usuarios con
arreglo a los principios de que «el usuario paga» y de que «quien contamina,
paga».
En efecto, al no haber aportado
precisión alguna en cuanto al alcance de la contribución del impuesto a la
financiación de las infraestructuras federales, Alemania no ha demostrado en absoluto
que la compensación concedida a los propietarios de vehículos matriculados en
Alemania, en forma de desgravación en el impuesto de circulación sobre vehículos
a motor por un importe equivalente, como mínimo, al de la tasa por uso de las
infraestructuras que hayan debido abonar, no excede de dicha contribución y
presenta, por tanto, un carácter adecuado.
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