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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
22 de noviembre de 2019

Pactos de mejora sucesivos

La DGT declara que los sucesivos pactos de mejora a favor de una misma persona se han de liquidar a efectos del ISD de manera individual, no pudiendo ser acumulados.

Un padre decide transmitir a su hija varios inmuebles,
mediante diversos pactos de mejora, los cuales van a ser realizados de manera
individual, en diferentes fechas y formalizados escrituras públicas diferentes.
A efectos de la tributación por ISD se plantea si es posible la acumulación de
las diferentes escrituras públicas o, si por el contrario, se ha de liquidar
cada una de ellas cuando proceda, aplicándose los beneficios fiscales a cada
una en función de su aplicación en cada caso.

De conformidad con la legislación autonómica  de
Galicia, a través de los pactos de mejora se acuerda la sucesión en bienes
concretos por parte de los herederos, pudiendo haber o no entrega de presente
de los bienes, produciéndose en el primero de los supuestos la adquisición de
la propiedad por parte del que recibe la mejora. Así, siendo considerados como
negocios jurídicos mortis causa, son calificados como pactos sucesorios.

Teniendo en cuenta que a efectos del ISD queda sujeta la
adquisición de bienes o derechos por herencia, legado o por cualquier título
sucesorio, dentro de estos últimos se encuentran los contratos o pactos
sucesorios, cuyo devengo en este caso concreto, dado que se produce
la entrega de bienes de presente al mejorado, se produce el día en que se cause
o celebre el pacto sucesorio. Dichas entrega al mejorado (en este caso, su
hija), va a suponer un hecho imponible distinto del hecho imponible que se
pueda producir con posterioridad por el pacto sucesorio con entrega de bienes
en el momento posterior de fallecimiento del causante.

En cuanto a la posibilidad de que todas esas transmisiones
de bienes puedan ser acumuladas en los términos recogidos en los  arts. 60 y 61 ISD, hay que tener en cuenta que dichos preceptos solo hacen
referencia a la acumulación de donaciones a la herencia del donante o de
donaciones entre sí, no contemplándose por tanto a los supuestos de acumulación
de títulos sucesorios entre sí. Por tanto, todos los bienes y derechos que
reciba un mismo descendiente del mismo transmitente a través de los sucesivos
pactos de mejora celebrados no se van a poder acumular a los posteriores que se
celebren.

Consulta DGT V2235/2019 de 20 agosto de 2019. EDD2019/693703

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Pactos de mejora sucesivos

La DGT declara que los sucesivos pactos de mejora a favor de una misma persona se han de liquidar a efectos del ISD de manera individual, no pudiendo ser acumulados.

22/11/2019
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