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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
21 de julio de 2016

Orden de prelación de pagos e insuficiencia de masa en concurso

El TS, estimando el recurso que declara que la TGSS tiene derecho a que se le pague su crédito contra la masa, con arreglo al criterio de su vencimiento, cuando la insuficiencia de activo se realiza como reacción a la demanda de incidente concursal de reclamación de los créditos contra la masa de la TGSS, no siendo oponible la prelación de créditos.

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La Sala procede a la interpretación del artículo 176 bis.2 de
la Ley Concursal y su régimen de aplicación transitoria establecido por la disposición
transitoria 11ª de la Ley 38/2011, que sustituye la previsión contenida en el anterior
artículo 154.3, que establecía en caso de insuficiencia de masa activa, los créditos
contra la masa debían pagarse por su orden de vencimiento.

Ahora, una vez comunicada por la administración concursal la
insuficiencia de la masa activa para pagar todos los créditos contra la masa, su
pago debe ajustarse al orden de prelación del mencionado artículo de la Ley Concursal,
al margen de cuál sea su vencimiento.

De hecho, dentro de cada orden tampoco se tiene en cuenta la
fecha de vencimiento, sino que expresamente está prescrito que se paguen a prorrata.
En el caso de los créditos de la Seguridad Social que ahora se reclaman, deben pagarse
en quinto lugar.

Estas reglas de pago contenidas se aplican desde la comunicación
de insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa,
y afecta, a todos créditos contra la masa pendientes de pago. Por tanto, el TS rechaza
la interpretación de que sólo se aplica a los créditos contra la masa posteriores
a la comunicación, pues se aplican a los ya vencidos y a los que pudieran vencer
con posterioridad.

Respecto a la controversia sobre la aplicación temporal de dicho
artículo al presente caso, manifiesta el Tribunal que la Ley 30/2011 estableció
que comenzaría a aplicarse a los concursos en tramitación a la fecha de su entrada
en vigor. Dicha entrada en vigor fue el 1 de enero de 2012, con anterioridad a la
comunicación de insuficiencia de la masa activa que la administración concursal
realizó el 17 de mayo de dicho año, por lo que se podría aplicar a partir de entonces
el orden de prelación de pagos contenido en la Ley Concursal.

Por último el TS indica que esta interpretación no conlleva ninguna
aplicación retroactiva de disposición sancionadora o restrictiva de derechos.

STS Sala 1ª de 18 marzo 2016. EDJ 2016/23784​

FUENTE: ACTUM Actualidad Mementos​

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Orden de prelación de pagos e insuficiencia de masa en concurso

El TS, estimando el recurso que declara que la TGSS tiene derecho a que se le pague su crédito contra la masa, con arreglo al criterio de su vencimiento, cuando la insuficiencia de activo se realiza como reacción a la demanda de incidente concursal de reclamación de los créditos contra la masa de la TGSS, no siendo oponible la prelación de créditos.

21/07/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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