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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
8 de mayo de 2019

Ocultación de motivo de extinción de alimentos

El TS confirma la obligación del progenitor beneficiario de devolver al alimentante las cantidades percibidas en concepto de pensión alimenticia en favor de hijo mayor de edad desde el momento en el que dejó de convivir con aquel en su domicilio.

En un proceso de divorcio entre
cónyuges separados judicialmente años atrás, cuando los hijos del matrimonio
eran menores de edad. En aquel proceso se acordó por las partes el
establecimiento de las pensiones alimenticias a cargo del padre a favor de la
madre, al atribuírsele a esta la guarda y custodia de aquellos. Ahora, en el
momento de plantearse la demanda, los hijos superan ampliamente la mayoría de
edad, y uno de ellos se encuentra independizado económicamente y dejó de
convivir con la madre hace años.

La sentencia de primera instancia,
confirmada en apelación, estima la demanda, no solo en cuanto a la procedencia
de extinguir la pensión alimenticia a favor del hijo que goza de independencia
económica, sino que además impone a la madre la obligación de devolver lo
percibido al padre por la pensión alimenticia de este hijo desde el momento en
el que dejó de convivir con ella. Considera que la madre debería haber
realizado comunicación al alimentante de tal circunstancia, habiendo incurrido
en un claro supuesto de cobro de lo indebido.

La madre demandada interpone recurso
de casación, en base a la conculcación de diversos preceptos del Código Civil,
que bajo su criterio impiden obligar a devolver las pensiones y  alimentos
consumidos en necesidades perentorias, y la doctrina jurisprudencial que los
aplica. Añade que en caso de apreciarse fraude de ley, abuso de derecho o mala
fe, procede reclamar la cantidad indebidamente pagada al hijo, que admitió en
la vista ante la AP haber recibido y consumido el importe de las pensiones
alimenticias, pero no a ella.

Aclara el TS que la doctrina del
efecto no retroactivo de la modificación de alimentos tiene sus raíces en el
carácter consumible de los mismos, de ahí que las sentencias que, tratándose de
hijos mayores de edad y litigios entre los progenitores, han fijado el efecto
de la modificación de la pensión alimenticia desde la fecha de la sentencia, en
supuestos en que los alimentos habían sido consumidos por los hijos
beneficiarios.

Pero en el presente caso el hijo
goza de ingresos propios y dejó de convivir con su madre. Por ello, aquí la
cuestión no gira alrededor de las necesidades alimenticias del alimentista,
sino en la legitimación para percibir la pensión alimenticia por parte de la madre,
desaparecida una condición esencial para su mantenimiento, como es la referida
convivencia. Cuando el perceptor oculta al obligado la concurrencia de una causa
objetiva de extinción de la pensión, desaparecen las bases fácticas que
legitiman para seguir percibiendo la pensión alimenticia de un hijo mayor de
edad.

Con todo ello se confirma la
sentencia recurrida, apreciando claro abuso de derecho en el proceder de la
madre y el hijo, en clara connivencia entre ellos.

STS Sala 1ª de 12 marzo de 2019. EDJ 2019/524670 

Fuente: ADN Jurídico

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Ocultación de motivo de extinción de alimentos

El TS confirma la obligación del progenitor beneficiario de devolver al alimentante las cantidades percibidas en concepto de pensión alimenticia en favor de hijo mayor de edad desde el momento en el que dejó de convivir con aquel en su domicilio.

08/05/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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