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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
4 de octubre de 2017

Nulidad de testamento por causa de indignidad

La AP señala que no procede declarar la nulidad del testamento por causa de indignidad para suceder cuando no se acredita el empleo por el heredero de violencia grave o intimidación sobre la causante.

Se aborda en este caso un supuesto ejercicio de fuerza moral
sobre la causante por parte de  su hijo, inductora de un cambio
testamentario para favorecerle. La otra hija de la causante insta la nulidad de
los testamentos otorgados en 2010 y 2011, por considerar que se otorgaron bajo violencia
grave o intimidación ejercidos por su hermano, viciando la voluntad de la
madre, lo que le impediría, a su vez, sucederla por indignidad.

La Audiencia confirma la sentencia de primera instancia,
según la cual la parte actora no habría conseguido acreditar la violencia grave
o intimidación sobre su madre, dado que la propia recurrente descarta la
existencia de prueba directa de las maniobras en las que funda su derecho y el interpelado
negó de manera tajante en el juicio la autoría de tal tipo de actos.

Además, ninguno de los testigos afirmó haber presenciado
actos de violencia grave o intimidación por parte del hijo, tendentes a
modificar en su provecho la última voluntad de la madre.

La manipulación pretendida por la actora queda desvirtuada
también por el hecho, admitido por ella y demostrado por vía testifical, de que
estuvo en estrecho contacto con su madre hasta el final de sus días. En
consecuencia, la ausencia de secuestro emocional o monopolización por parte del
hijo de los cuidados hacia la causante, impide deducir que este hubiera podido
influir en sus últimas voluntades.

Dado que la testadora, dejando a salvo la legítima, era
libre para modificar hasta el momento antes de su muerte el destino de sus
bienes, no es ilógico presumir que en sus circunstancias de grave enfermedad,
quisiera actualizar su voluntad, declarada 10 años antes, para ajustarla a su
nuevo deseo de favorecer a uno de sus descendientes.

Además, este tratamiento diferenciado no habría surgido sin
más, lo que habría permitido deducir la realidad de las ocultas maniobras
denunciadas por la actora, sino que tendría su explicación en la mala relación
madre-hija en ese momento, lo que justificaría el cambio testamentario sin
necesidad de acudir a la supuesta manipulación por parte del hijo favorecido,
con el que existía compenetración y entendimiento.

SAP Barcelona de 26 abril de 2017. EDJ 2017/104659

Fuente: ADN Jurídico

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Nulidad de testamento por causa de indignidad

La AP señala que no procede declarar la nulidad del testamento por causa de indignidad para suceder cuando no se acredita el empleo por el heredero de violencia grave o intimidación sobre la causante.

04/10/2017
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