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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
21 de junio de 2017

Nulidad de contrato de aseguramiento de intereses hipotecarios

El TS, aplicando su doctrina consolidada sobre el error en la contratación de productos y servicios de inversión, y en concreto en la contratación de swaps de tipos de interés por parte de clientes que no tienen la cualidad de profesionales del mercado de productos financieros y de inversión, declara la nulidad del contrato que cubría el riesgo de posibles subidas del tipo de interés hipotecario.

Los demandantes, a sugerencia de la entidad financiera con
la que tenían suscrito un crédito hipotecario, concertaron un contrato asociado
al préstamo, cuya finalidad era cubrir el riesgo de posibles subidas del tipo
de interés. Como consecuencia de la bajada del euribor, los demandados vieron
notoriamente incrementado el coste de amortización mensual del préstamo
hipotecario, por lo que comunicaron al banco su voluntad de desistir del
contrato.

El TS estima el recurso aplicando su jurisprudencia
reiterada y constante sobre el error en la contratación de productos y
servicios de inversión por parte de clientes que no tienen la cualidad de
profesionales del mercado de productos financieros y de inversión, dada la semejanza
sustancial que presenta esta cuestión.

Considera la Sala que la entidad financiera demandada no
cumplió los deberes de información que establece la legislación aplicable, pues
lo determinante para valorar si el deber de información se cumple correctamente,
no es tanto que aparezca formalmente cumplido el trámite de la información como
las condiciones en que realmente se cumple el mismo.

Los deberes de información que competen a la entidad
financiera en cuanto a los concretos riesgos del producto no quedan satisfechos
por unos avisos genéricos sobre los riesgos en los folletos precontractuales ni
con la mera ilustración sobre lo obvio que en este caso se contenía en los
documentos contractuales (esto es, que el resultado podía ser positivo o
negativo, que el cliente podía cobrar o pagar en función de la fluctuación del
tipo de interés variable).

No consta que el banco advirtiera al cliente del concreto
alcance económico que para su patrimonio conllevaba el riesgo de una bajada
prolongada y abrupta de los tipos de interés. El banco debe informar al
cliente, de forma clara y sin trivializar, de que su riesgo no es teórico, sino
que, dependiendo del desarrollo de los índices de referencia utilizados, puede
ser real y, en su caso, ruinoso.

No se trata de que el banco adivine la evolución futura del
índice de referencia, sino de que ofrezca al cliente una información precisa,
suficiente, comprensible y con suficiente antelación, de las posibles
consecuencias de la fluctuación de tal índice al alza o a la baja y de los
costes de la cancelación anticipada.

En el presente caso el contenido del contrato, lejos de
ofrecer una información adecuada, inducía a error al cliente ya desde un
principio, no solo al presentarle el contrato como una protección frente a la
subida de los tipos de interés del préstamo hipotecario sino también al no
explicarse mínimamente por qué, si lo pretendido en verdad era una estabilidad
del tipo de interés, no se contrató el préstamo a un tipo fijo en vez de a un
tipo variable.

STS Sala 1ª de 20 abril de 2017. EDJ 2017/44251

Fuente: ADN Jurídico

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Nulidad de contrato de aseguramiento de intereses hipotecarios

El TS, aplicando su doctrina consolidada sobre el error en la contratación de productos y servicios de inversión, y en concreto en la contratación de swaps de tipos de interés por parte de clientes que no tienen la cualidad de profesionales del mercado de productos financieros y de inversión, declara la nulidad del contrato que cubría el riesgo de posibles subidas del tipo de interés hipotecario.

21/06/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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