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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
21 de octubre de 2020

Nulidad de cláusula que atribuye todos los gastos al prestatario y pago del IAJD

El TS señala que la declaración de nulidad de la cláusula que atribuye todos los gastos al consumidor no supone que el banco deba restituirle todos los pagos derivados del ITPAJD.

Los prestatarios interpusieron demanda de juicio ordinario contra la entidad de crédito prestamista solicitaron la declaración de nulidad de los apartados de una cláusula relativos a, entre otros gastos, la cantidad abonada por el concepto de impuesto de actos jurídicos documentados, estimada parcialmente.

La entidad formula su motivo en el recurso de casación alegando que, al imputar a la entidad financiera el pago del impuesto de actos jurídicos documentados como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula contractual declarada nula por abusiva por atribuir todos los gastos al consumidor, la sentencia recurrida infringe el art. 83 LGDCU, que ordena tener por no puestas las cláusulas nulas, como si no existiera ninguna previsión contractual, lo que comporta acudir a la normativa sectorial aplicable para cada gasto.

El TS estima el recurso, pues cuando se trata de pagos a terceros, declarada la nulidad de la cláusula, para determinar cómo deben distribuirse tales gastos habrá que estar a las disposiciones legales aplicables supletoriamente. Es decir, decretada la nulidad de la cláusula y acordada su expulsión del contrato, ha de actuarse como si tal cláusula nunca se hubiera incluido, de modo que el pago de los gastos discutidos debe ser afrontado por la parte a la que corresponda según preveía el ordenamiento jurídico en el momento de la firma del contrato.

Esta doctrina jurisprudencial ha sido confirmada por el TJUE afirmando que: la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula que atribuye todos los gastos al consumidor no comporta que el banco deba restituirle los gastos que, según la ley, le corresponden pagar al consumidor, sino que debe analizarse en cada caso a quién corresponde satisfacer el pago con arreglo a la regulación vigente en el momento de la firma del contrato.

En lo que respecta al derecho vigente sobre el pago del impuesto de actos jurídicos documentados  en el momento de la suscripción del préstamo hipotecario litigioso fue interpretado por el TS, fijando las siguientes reglas:

– respecto de la constitución de la hipoteca en garantía de un préstamo, el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es el prestatario.

– respecto al pago del impuesto  de actos jurídicos documentados, en cuanto al derecho de cuota variable en función de la cuantía del acto o negocio jurídico que se documenta, será sujeto pasivo el prestatario.

– en cuanto al derecho de cuota fija, por los actos jurídicos documentados del timbre de los folios de papel exclusivo para uso notarial en los que se redactan la matriz y las copias autorizadas, habrá que distinguir entre el timbre de la matriz y el de las copias autorizadas. Respecto de la matriz, corresponde el abono del impuesto al prestatario […]. Mientras que, respecto de las copias, habrá que considerar sujeto pasivo a quien las solicite.

– las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase están exentas en cuanto al gravamen gradual de la modalidad Actos Jurídicos Documentados que grava los documentos notariales.

​STS (CIVIL) DE 14 SEPTIEMBRE DE 2020. EDJ 2020/655496

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Nulidad de cláusula que atribuye todos los gastos al prestatario y pago del IAJD

El TS señala que la declaración de nulidad de la cláusula que atribuye todos los gastos al consumidor no supone que el banco deba restituirle todos los pagos derivados del ITPAJD.

21/10/2020
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