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Redactado por: Sara García, Abogada de Legálitas
28 de octubre de 2016

Morir con todas las de la ley

El fallecimiento de una persona conlleva para la familia en momentos dolorosos la obligación de realizar determinados de los que son responsables. Aunque pueden delegarlos en la empresa funeraria es conveniente conocerlos.

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Se acerca el día de Todos los Santos, una fecha en la que es tradición en España visitar las sepulturas de los difuntos y llevarles flores.

El fallecimiento de una persona conlleva para la familia en momentos dolorosos la obligación de realizar determinados trámites burocráticos de los que son responsables. Aunque pueden delegarlos en la empresa funeraria, es conveniente conocerlos. 

El primer paso es obtener el certificado médico de defunción. Será necesario ese documento para cualquier otro trámite posterior, ya que con él se acredita el fallecimiento. En caso de que los familiares opten por la cremación en lugar de por el enterramiento, por ser deseo del fallecido, deberán indicarlo directamente al médico para que lo haga constar en este certificado.

Dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento y presentando el certificado médico de defunción se debe solicitar al Registro civil la inscripción de la defunción. Sin este paso no podremos obtener la licencia de enterramiento o cremación. Tampoco se podrán realizar sin haberlo inscrito determinadas actuaciones como autopsias no judiciales, cierre de féretros, traslados etc.

Es importante recordar que el entierro o cremación no podrán realizarse antes de las 24 horas del fallecimiento ni tampoco después de las 48 horas, salvo autorización judicial. Una excepción es el caso de cadáveres embalsamados, que podrán permanecer en el domicilio mortuorio hasta noventa y seis horas. Tampoco es de aplicación o será de aplicación a los cadáveres que se vayan a utilizar para fines científicos, de enseñanza o donados para la realización de trasplantes.

En cuanto al transporte, deberá hacerse siempre en un féretro y en un vehículo que cumpla las características previstas en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Las excepciones, como el "transporte en hombros" necesitan autorización. 

Los féretros solo podrán contener una persona aunque hay algunas excepciones como los casos de madres y recién nacidos fallecidos ambos en el momento del parto, catástrofes o anormalidades epidemiológicas.

Una cuestión que puede ser espinosa es el tema del pago de los gastos, ya que son elevados y no siempre las familias están dispuestas a abonarlos, especialmente en caso de relaciones distantes con el fallecido.  De acuerdo con nuestra legislación, los gastos los paga el difunto, por lo que si ha dejado bienes, se pagarán con estos. Y en caso de que no los haya dejado, los obligados al pago son las mismas personas que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle (cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos). De hecho, si los gastos hubieran sido inicialmente abonados por otra persona o por la Administración se los podrán reclamar.

En casos de personas indigentes, serán los ayuntamientos o la Administración competente, quien se hará cargo de los gastos del féretro y enterramiento en los lugares específicamente habilitados en los cementerios municipales.

En cuanto a la incineración o cremación, es una opción que se plantea de forma cada vez más frecuente. En los cementerios existen lugares específicos para depositar las urnas: columbarios, nichos o sepulturas, e incluso en algunos, espacios de tierra para el esparcimiento de cenizas, sin embargo son aún muchas las dudas sobre qué se puede hacer con las cenizas, especialmente en el caso de que la familia desee esparcirlas o enterrarlas con su urna fuera de los cementerios.

En la normativa estatal se indica que está prohibido depositarlas en la vía pública y su ordenación se encuentra en normativa autonómica y en ordenanzas municipales específicas de cementerios o de medio ambiente, generalmente.

Por tanto si la familia desea depositarlas o esparcirlas en lugares como el mar, o en otros simbólicos o de especial significado sentimental deberá consultar la de su autonomía o municipio para ver qué dice al respecto. A modo de ejemplo, esparcir cenizas en el mar, con urna biodegradable o sin ella, en muchas localidades costeras se regula como infracción leve, equivalente al vertido de residuos no autorizados a la playa o al mar, con sanciones administrativas a través de ordenanzas municipales que regulan su uso y aprovechamiento, por importe de hasta 750 euros como es el caso de Oropesa del Mar en Castellón, entre otras.

Por otro lado, recientemente la Iglesia Católica ha dictado una instrucción Ad resurgendum cum Christo que indica que no está permitida la conservación de cenizas en el hogar ni "la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos".

Otro tema que puede ser fuente de inquietud para la familia es qué hacer con el patrimonio digital o la huella digital del fallecido en Internet, como sus perfiles en redes sociales. En ocasiones que la familia quiera cerrarlos o continuar con su administración, es un tema delicado ya que podemos entrar en contradicción con el derecho al secreto, intimidad y propia imagen de la persona.

Algunas páginas como Facebook han creado la figura del "Contacto Legado", para que el interesado designe en vida a una persona que será la encargada de administrar la cuenta en el futuro. En cualquier caso, la designación deberá ser inequívoca, es decir, designada en testamento o de alguna forma que la propia red social establezca, para que quede constancia indubitada de que esa es la persona designada por el causante.

En cuanto a las visitas a los cementerios, podemos encontrarnos con la desagradable sorpresa de ver que, en la tumba de sus seres queridos, se ha producido el robo de las imágenes y adornos.  Nuestro Código Penal regula en el artículo 237 el delito de robo con fuerza en las cosas, castigando con pena de prisión al que se apoderare de las cosas muebles ajenas, empleando la fuerza para poder extraerlas o acceder al lugar en el que las mismas se hallen depositadas. No obstante debemos saber que aunque los cementerios deben tener vigilancia, no tienen responsabilidad por los robos que ocurren en los mismos, ya que los nichos y tumbas son de nuestra propiedad o cedidos en alquiler

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Morir con todas las de la ley

El fallecimiento de una persona conlleva para la familia en momentos dolorosos la obligación de realizar determinados de los que son responsables. Aunque pueden delegarlos en la empresa funeraria es conveniente conocerlos.

28/10/2016
Redactado por: Sara García, Abogada de Legálitas
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