LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Fiscal
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
26 de junio de 2017

Modificación de valor de tasación de inmueble hipotecado

La DGT entiende que el nuevo valor de tasación a efectos de subasta de la finca hipotecada fijado como consecuencia de la ampliación del préstamo hipotecario afecta a la determinación de la base imponible del ITP y AJD.

Se va a llevar a cabo la ampliación de un préstamo -otorgado
por un importe inicial de 100.000 euros y quedando pendiente en ese momento el importe
de 45.000 euros-, por un importe de 25.000 euros, modificándose simultáneamente
el valor de tasación del inmueble hipotecado a efectos de subasta -inicialmente
había sido fijado dicho valor en 170.000 euros, viéndose ahora reducido a 136.000
euros-.

De conformidad con el artículo 31.2 LITP, se ha de tributar por
la cuota variable de dicha modalidad siempre que concurran conjuntamente los siguientes
requisitos:

– que se trate de primera copia de una escritura o de acta notarial;

– que tenga por objeto cantidad o cosa valuable;

– que contenga actos o contratos inscribibles en los Registros
de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial o de Bienes Muebles; y

– que contenga actos o contratos no sujetos al ISD ni a las modalidades
TPO y OS del ITP y AJD.

A efectos de determinar la base imponible del impuesto, se ha
de tener en cuenta el valor declarado; en el caso concreto de las escrituras que
documentan préstamos con garantía, está constituida por el importe de la obligación
o capital garantizado, comprendiendo las sumas aseguradas por intereses, indemnizaciones,
penas por incumplimiento u otros conceptos análogos.

Teniendo en cuenta lo anterior, la escritura pública en la que
se documenta la ampliación del préstamo hipotecario, modificándose el valor de tasación
del inmueble hipotecado, queda sujeta a la modalidad AJD, siendo irrelevante que
el nuevo valor haya sido pactado simultáneamente o de manera independiente a la
ampliación del préstamo -teniendo en cuenta a estos efectos que si se realiza de
manera simultánea, se ha de entender que se han producido dos hechos imponibles
sujetos a la modalidad AJD-.

En cuanto al valor a considerar, viene constituido por el importe
de la obligación o capital garantizado (es decir, el saldo pendiente de pago a la
fecha en la que es modificado el valor de tasación), más los intereses, costas y
plazos que procedan.

Consulta DGT V338/2017 de 8 febrero de 2017 EDD 2017/20313

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal​

  • Fiscal

Modificación de valor de tasación de inmueble hipotecado

La DGT entiende que el nuevo valor de tasación a efectos de subasta de la finca hipotecada fijado como consecuencia de la ampliación del préstamo hipotecario afecta a la determinación de la base imponible del ITP y AJD.

26/06/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios