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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
18 de junio de 2019

Maltrato psicológico como justa causa de desheredación

El TS confirma sentencia que desestimó demanda en la que se solicitó que se declarase la nulidad de la cláusula de desheredación contenida en el testamento, así como la nulidad de la institución de heredero único y universal a favor de su hermano, con la inclusión de los demandantes como herederos universales de la herencia. Se considera acreditado que ambos hermanos incurrieron en una conducta de menosprecio y abandono familiar respecto de su madre, sin justificación alguna y sólo imputable a los mismos.

El presente caso plantea, como
cuestión de fondo, la interpretación del art.
853.2 CC (EDL 1889/1)
, en relación con el maltrato psicológico como
justa causa de desheredación.

La sentencia de primera instancia
desestimó tanto la demanda como la reconvención y consideró acreditado que los
demandantes habían incurrido en un maltrato psíquico contra su madre a lo largo
de los años, particularmente en los últimos años de su vida cuando ya estaba
enferma, con una conducta de menosprecio y abandono. También consideró
acreditado que no había habido una reconciliación con uno de sus hijos
desheredados, que residió en casa de su madre durante sus últimos meses de vida
por razones económicas y no de cuidados y asistencia para con su madre.

Señala la Sala que el maltrato
psicológico se configura como una injustificada actuación del heredero que
determina un menoscabo o lesión de la salud mental del testador o testadora, de
forma que debe considerarse comprendida en la expresión que encierra el
maltrato de obra en el art.
853.2 CC (EDL 1889/1)
.

Y en el caso enjuiciado se considera
acreditado que ambos hermanos incurrieron en una conducta de menosprecio y
abandono familiar respecto de su madre, como se deduce de lo recogido en el
testamento de la madre fallecida que no ha sido negado por los ahora
recurrentes. En el manifiesta que su hijo mayor, le ha
manifestado reiteradamente que está llena de maldades y brujerías, y que la
casa, igual que ella, está también embrujada y llena de maldades, dejándola
sola y abandonada, no obstante estar grave como consecuencia de una enfermedad
crónica que padece desde hace más de diez años, que se ha ido agravando
paulatinamente, causándole una movilidad muy reducida y obligándola a
desplazarse en una silla de ruedas. Y respecto de su hijo
mediano, le atribuye la responsabilidad de todos los males que, según él, ha
padecido en la vida, y le niega formal y expresamente su condición de madre,
careciendo de interlocución alguna con él, hasta el punto de haber intentado la
testadora felicitarle el día de su cumpleaños y sufrir el desplante de que le
colgara el teléfono.

STS Sala 1ª de 13 mayo de 2019. EDJ 2019/578107​

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Maltrato psicológico como justa causa de desheredación

El TS confirma sentencia que desestimó demanda en la que se solicitó que se declarase la nulidad de la cláusula de desheredación contenida en el testamento, así como la nulidad de la institución de heredero único y universal a favor de su hermano, con la inclusión de los demandantes como herederos universales de la herencia. Se considera acreditado que ambos hermanos incurrieron en una conducta de menosprecio y abandono familiar respecto de su madre, sin justificación alguna y sólo imputable a los mismos.

18/06/2019
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