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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
24 de noviembre de 2016

Los gastos escolares de comienzo de curso deben considerarse ordinarios

El TS, reiterando su doctrina, estima el recurso, al considerar que los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son necesarios para la educación de los hijos y forman parte, por tanto, del concepto legal de alimentos.

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El recurrente solicitó la modificación de medidas definitivas por variación sustancial de circunstancias económicas -situación de desempleo propia y de su pareja y nuevo hijo de su actual relación-, instando la rebaja de la pensión de alimentos establecida a favor de la hija común menor de edad, así como la supresión de la imposición del pago de la mitad de los gastos escolares.

La sentencia considera probada la variación de su situación económica, que justifica su solicitud de rebaja en la pensión de alimentos de la hija, se fija en 170 euros, como mínimo vital imprescindible para garantizar un mínimo desarrollo físico, intelectual y emocional de la menor, importe que se confirma en casación. Por otra parte, se fija el abono de la mitad de los gastos extraordinarios entre los que se incluyen los gastos escolares y los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, confirmándose este pronunciamiento en apelación.

Se interpone recurso de casación por el demandante, alegando la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha fijado doctrina en el sentido de que los gastos escolares de comienzo de curso tienen la condición de gastos ordinarios, que forman parte del concepto legal de alimentos y que van incluidos en la pensión de alimentos. Se estima parcialmente el recurso, casando parcialmente la sentencia recurrida reiterando la doctrina alegada.

Declara la Sala que los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos y, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos, dado que se producen cada año -lo periódico no es solo lo mensual- y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

Así, los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos, por lo que a la hora de computarlos los operadores jurídicos deberán tener en cuenta el prorrateo de los gastos de inicio del curso escolar.

STS Sala 1ª de 21 septiembre 2016. EDJ 2016/157700

Fuente: ADN Jurídico

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Los gastos escolares de comienzo de curso deben considerarse ordinarios

El TS, reiterando su doctrina, estima el recurso, al considerar que los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son necesarios para la educación de los hijos y forman parte, por tanto, del concepto legal de alimentos.

24/11/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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