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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
17 de noviembre de 2016

Liquidación unilateral abusiva de pagaré firmado en blanco

No puede ser tenida por incorporada al contrato de préstamo, lo que conlleva la ineficacia de la declaración cambiaria.

El TS, reiterando su doctrina jurisprudencial al respecto, entiende que la condición general de los contratos de préstamo concertados con consumidores, en la que se prevea la firma por el prestatario -y en su caso por fiador- de un pagaré, en garantía de aquel, en el que el importe por el que se presentará la demanda de juicio cambiario es complementado por el prestamista con base a la liquidación realizada unilateralmente por él, es abusiva y, por tanto, nula, no pudiendo ser tenida por incorporada al contrato de préstamo, conllevando la ineficacia de la declaración cambiaria.

​La sentencia de primera instancia desestimó la demanda de oposición cambiaria pese a declarar probado que el pagaré fue emitido en garantía del préstamo referido por los demandantes de oposición «para evitar gastos de notario», al entender que aun así era perfectamente válido y ejecutable. También se declara probado que la entidad de crédito fue requerida para aportar la póliza de préstamo pero se limitó a facilitar el extracto de la cuenta en la que los prestatarios recibieron el importe del préstamo, cuya devolución garantizaba el pagaré emitido en esa misma fecha, así como que parte del préstamo fue atendido mediante pagos mensuales a sus respectivos vencimientos.

La Sala ya resolvió este tema en el que existía jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales con base en las distintas sentencias, unas contrarias a la validez del pagaré en blanco y otras favorables, entendiendo como contraria la validez de dicho pagaré, por ser abusiva e ir en perjuicio del consumidor la condición general que permite la emisión del pagaré en blanco como garantía del pago del préstamo y que habilita el procedimiento cambiario, cuando dicha cuestión debe ser ventilada a través del procedimiento declarativo correspondiente.

Aunque en el presente caso no conste la existencia de una condición general en el contrato de préstamo que facultara a la entidad prestamista para complementar el pagaré firmado por los prestatarios, sí se ha declarado probada la vinculación del pagaré al préstamo y su firma por los prestatarios como un medio de facultar a la entidad prestamista para llevar a cabo una liquidación unilateral.

Por tanto, se trata de una práctica abusiva que permite al profesional el acceso a un proceso privilegiado que comienza con un embargo cautelar sin necesidad de oír al demandado y sin que tenga que prestar caución ni justificar el «periculum in mora», con base en un contrato que requiere una previa liquidación para determinar la cantidad adeudada en un momento concreto, sin que el acreedor deba justificar los elementos de hecho y de cálculo utilizados para fijar la cantidad reclamada y sin que la corrección de la liquidación haya sido controlada por un fedatario público.

STS Sala 1ª de 2 noviembre 2016. EDJ 2016/197600

 

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Liquidación unilateral abusiva de pagaré firmado en blanco

No puede ser tenida por incorporada al contrato de préstamo, lo que conlleva la ineficacia de la declaración cambiaria.

17/11/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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