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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
8 de abril de 2016

Límites a la obligación de alimentos por parte de los abuelos

El TS, confirmando las sentencias dictadas en primera instancia y apelación que condenaban a unos abuelos a pasar pensión de alimentos pero exonerándoles de pagar gastos extraordinarios, desestima recurso por entender que el concepto de gastos extraordinarios está previsto para los supuestos de reclamación de alimentos paterno-filiales, quedando fuera del concepto de alimentos legales del artículo 142 del Código Civil.

Considera el Tribunal que los gastos extraordinarios sólo se
recogen en el artículo 93 del Código Civil para las relaciones entre padres e
hijos, pero no para el caso de abuelos con nietos, relación que está regulada
para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los gastos reclamados en este caso, clases de música y apoyo,
no son estrictamente parte de los derivados de la educación de la menor, la que
asiste a un colegio público y, por tanto, no tienen cabida legal en la relación
de abuelos-nietos, sin perjuicio de que en ocasiones procederán los gastos
extraordinarios cuando tengan relación con necesidades básicas.

Los abuelos, señala la Sala, tienen obligación de afrontar
los gastos que generen sus nietos ante la insolvencia de los padres, pues el
padre carece de todo tipo de bienes con los que hacer frente a las necesidades
de la hija, teniendo una enfermedad que le impide incorporarse al mercado
laboral y la madre se encuentra impedida para trabajar, percibiendo una pequeña
pensión no contributiva derivada de su situación de incapacidad permanente, pero
siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 y con respeto estricto
del principio de proporcionalidad.

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TS 2/3/2016 EDJ 2016/13476​

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Límites a la obligación de alimentos por parte de los abuelos

El TS, confirmando las sentencias dictadas en primera instancia y apelación que condenaban a unos abuelos a pasar pensión de alimentos pero exonerándoles de pagar gastos extraordinarios, desestima recurso por entender que el concepto de gastos extraordinarios está previsto para los supuestos de reclamación de alimentos paterno-filiales, quedando fuera del concepto de alimentos legales del artículo 142 del Código Civil.

08/04/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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