LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Jurídico
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
8 de junio de 2020

Levantamiento de la suspensión de plazos del procedimiento registral

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antigua DGRN) ha dictado una instrucción aclaratoria sobre el levantamiento de la suspensión de plazos administrativos y su aplicación a los procedimientos registrales.

Con la declaración del estado de alarma por RD 463/2020 se ordenó la suspensión del cómputo de los plazos administrativos, previendo que el cómputo de los plazos se reanudaría en el momento en que perdiese vigencia dicho real decreto o sus prórrogas.

Por otro lado, el RDL 8/2020 estableció la suspensión del plazo de caducidad de los asientos registrales -asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo-, ordenando su reanudación al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso.

La última prórroga del estado de alarma estableció la reanudación o reiniciación del cómputo de los plazos administrativos suspendidos con efectos desde el 1-6-2020 (RD 537/2020 art.9). Establece también que, con efectos desde la mencionada fecha, queda derogada la disp.adic.3ª RD 463/2020 (RD 537/2020 disp.derog.única).

Como consecuencia de estas normas, aunque se ha producido el levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos, no se ha levantado todavía la suspensión de los plazos específicos del procedimiento registral.

La presente instrucción tiene por objeto aclarar las consecuencias de este levantamiento de la suspensión en relación a determinadas actuaciones de la Dirección General y otras en el ámbito de los Registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles donde excepcionalmente sí incide la reanudación de los plazos administrativos:

 

Solicitudes de calificación sustitutoria y recursos contra la calificación registral

Si la calificación negativa no hubiese sido notificada al interesado, el plazo de 10 días (LPAC art.40.2) se computa a partir del 1-6-2020.

Si la calificación negativa hubiese sido notificada al interesado antes de la entrada en vigor del estado de alarma, los plazos para solicitar calificación sustitutoria o para interponer recurso (LH art.19 bis párr 4º regla 1ª, 326 párr 2º), que hubiesen quedado suspendidos por el estado de alarma, se reanudan a partir del 1-6-2020.

Si la calificación negativa hubiese sido notificada al interesado durante el estado de alarma, los plazos para solicitar la calificación sustitutoria y para interponer recurso (LH art.19 bis párr 4º regla 1ª, 326 párr 2º) se computarán a partir del 1 de junio de 2020.

Si la calificación negativa ha sido notificada durante el estado de alarma, y ha sido objeto de recurso, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución (LH art.327 párr 9º) se computa a partir del 1-6-2020.

 

Plazos señalados en meses

El cómputo de los plazos señalados en meses, iniciados antes de la entrada en vigor del estado de alarma y que hubiesen quedado suspendidos en virtud del RD 463/2020, se reanuda el 1-6-2020.

Una vez determinado el que habría sido día final de los plazos señalados en meses si no hubieran sido suspendidos (según LPAC art.30.4), se añadirá, sin solución de continuidad, el número de días que hubiese durado la suspensión y al último día que resulte se le aplicará, en su caso, lo dispuesto en la LPAC art.30.5.

 

Plazos de caducidad de los asientos registrales

El cómputo de los plazos de caducidad de los asientos registrales que hubiesen quedado suspendidos en virtud de lo dispuesto en el RDL 8/2020 art.42 (asientos de presentación, anotaciones preventivas, menciones, notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo), seguirá en suspenso hasta el levantamiento de la suspensión en este ámbito.

Lo mismo ocurrirá en relación con los plazos para formular alegaciones en los expedientes (LH art.199) y demás procedimientos registrales.

 

Designación de auditor

El cómputo del plazo para que el socio solicite del registrador la designación de un auditor que verifique las cuentas anuales de la sociedad se extenderá hasta el final del plazo establecido para su formulación en el RDL 8/2020 art.40.3.

Instrucción de 28 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre levantamiento de la suspensión de plazos administrativos. EDL 2020/13647

Fuente: ADN Jurídico

  • Jurídico

Levantamiento de la suspensión de plazos del procedimiento registral

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antigua DGRN) ha dictado una instrucción aclaratoria sobre el levantamiento de la suspensión de plazos administrativos y su aplicación a los procedimientos registrales.

08/06/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios