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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
11 de abril de 2016

Las sociedades “offshore”

Las sociedades “offshore” son entidades domiciliadas en un paraíso fiscal o territorio opaco (no intercambia información ni colabora con otros países en temas fiscales) cuya tributación es de un 0 % y en el que no realizan ninguna actividad comercial o económica, motivo por el que también se les llama sociedades “no residentes”. Por tanto, estas compañías son propiedad de una persona o empresa no residente en dicho territorio y llevan a cabo sus negocios en otras partes del mundo, utilizando el paraíso fiscal únicamente como domicilio legal de la sociedad.

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El principal motivo de su constitución es que hay empresas que sienten que la carga fiscal es mucho mayor en sus países de residencia que en otras regiones, por lo que eligen los llamados "paraísos fiscales" para realizar sus inversiones. Estos países reciben a las compañías para ofrecerles grandes ventajas impositivas, confidencialidad y seguridad, que no disfrutan en sus países de origen.

Es cierto que estas sociedades no son ilegales "per se", pero muchas veces se utilizan para ocultar bienes, derechos, rendimientos e ingresos y así eludir el pago de impuestos como el de sucesiones, el de transmisiones, el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto sobre la renta de las personas físicas e incluso los impuestos sobre vehículos, ante las autoridades fiscales del territorio donde reside y opera económicamente la persona o entidad titular real de la sociedad "offshore".

 

Las principales  ventajas de una sociedad "offshore" son las siguientes:

– Baja o nula tributación.

– Constitución rápida, simple y barata. Una sociedad puede ser constituida en menos de 48 horas, habitualmente por un abogado o agencia del territorio, con un mínimo de documentación (copia del pasaporte y comprobante de domicilio) y un coste de constitución que no supera los 900 euros.

– Administración sencilla y económica. La exención de impuestos conlleva que la empresa no tenga que realizar trámites de liquidación de impuestos, como por ejemplo el IVA, ni suele exigirse la presentación de cuentas anuales.

– No existen limitaciones en cuanto a la nacionalidad de accionistas y directores.

– Es posible constituir una empresa sin desembolsar el capital suscrito.

– Estricta confidencialidad. Los datos personales de accionistas y propietarios de las sociedades no figuran en ningún registro público. Además, se permite el uso de representantes como el director fiduciario o el accionista fiduciario, es decir, los titulares nominativos pueden ser testaferros y el titular real permanece en el anonimato.

– Libertad de inversión global, sin las limitaciones que algunos países imponen.

– Posibilidad de redomiciliación de la sociedad a otra jurisdicción, sin detener la actividad de la empresa.

– Normativa favorable para ciertas operaciones empresariales relacionadas con el capital, como la fusión de empresas o la asistencia financiera a terceros.

Como inconvenientes puede destacarse que algunos países han desarrollado medidas que impiden a empresas radicadas en paraísos fiscales participar en determinadas inversiones o negocios y además imputan los beneficios directamente a los accionistas, incluso aunque la sociedad decida no repartir dividendos.

También, en el caso de utilizarse directores o accionistas fiduciarios, algunas gestiones documentales pueden complicarse, como cualquier relación con la mayoría de los bancos, que querrán determinar quién es el beneficiario real de la sociedad.

 

Los tipos más habituales de sociedades offshore son los siguientes:

– IBC (International Business Company). Existe en casi todas las jurisdicciones offshore. Desde el punto de vista jurídico, normalmente adopta forma de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad anónima.

– LLC (Limited Liability Company). Similar a una sociedad limitada, que es fiscalmente transparente, pues sus miembros deben declarar los beneficios obtenidos con la sociedad en sus declaraciones de renta.

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Las sociedades “offshore”

Las sociedades “offshore” son entidades domiciliadas en un paraíso fiscal o territorio opaco (no intercambia información ni colabora con otros países en temas fiscales) cuya tributación es de un 0 % y en el que no realizan ninguna actividad comercial o económica, motivo por el que también se les llama sociedades “no residentes”. Por tanto, estas compañías son propiedad de una persona o empresa no residente en dicho territorio y llevan a cabo sus negocios en otras partes del mundo, utilizando el paraíso fiscal únicamente como domicilio legal de la sociedad.

11/04/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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