LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Jurídico
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
7 de febrero de 2019

La Sociedad Anónima Deportiva: Constitución

Uno de los principales objetivos de la Ley 10/1990 del Deporte, al configurar el vigente modelo de organización deportiva, fue establecer un especial sistema de responsabilidad jurídica y económica que conciliara el interés público que preside toda la actividad deportiva, con el carácter mercantilizado y profesional de determinadas facetas del deporte. Con esta finalidad, se crea la figura de la Sociedad Anónima Deportiva -en adelante SAD-, fijando las especialidades de ésta frente al régimen general de las sociedades anónimas.

I. Procedimiento de transformación

Los clubes que, por ascenso o por cualquier otro procedimiento previsto en las normas reguladoras de las competiciones, adquieran la facultad de participar en competiciones profesionales de ámbito estatal, deben seguir el procedimiento establecido a continuación para su transformación en SAD. Hasta su constitución como tales, los miembros de las juntas directivas de los clubes deben, mancomunadamente, prestar aval de un 15% del presupuesto de gastos del club.

A pesar de su denominación, el procedimiento es el propio de la fundación sucesiva de las SA regulado en el art. 41 LSC, con las peculiaridades que se describen en los siguientes números marginales.

El procedimiento de transformación en SAD comprende una fase inicial, otra intermedia y la final.

 

Inicial

a) Acuerdo de transformación. La competencia para tomar el acuerdo se determina según lo que dispongan para este supuesto los estatutos del club, y si éstos nada indican, debe acordarse en asamblea general extraordinaria, correspondiendo en tal caso a la junta directiva la función promotora.

b) Comisión Mixta. La ley prevé este órgano de control integrado por personas designadas por el Consejo Superior de Deportes.

 

Intermedia

a) Determinación del capital mínimo. Se fija por la Comisión Mixta de acuerdo con criterios objetivos, los cuales son aplicables a todos los supuestos de constitución de las SAD.

b) Suscripción del capital. Previamente a la suscripción, la cifra de capital debe aprobarse por la junta directiva, como promotora de todo el proceso, la cual puede aumentar el fijado por la Comisión, que tiene carácter de mínimo.

 

Final

a) Otorgamiento de la escritura pública de constitución. La junta directiva representa a los suscriptores de las acciones para el otorgamiento de la escritura, la cual, además del contenido mínimo exigido para la SA, debe contener las siguientes menciones:

– Identificación de los socios fundadores y aportaciones de cada socio;

– Denominación de la sociedad, que, para las provenientes de la transformación de clubes o de la adscripción del equipo profesional del mismo, será la misma que éstos ostentaban, añadiéndole la expresión sociedad anónima deportiva;

– Fecha de cierre del ejercicio social, que necesariamente se ha de fijar de conformidad con el calendario establecido por la liga profesional correspondiente, que, salvo que establezca otra cosa, será el 30 de junio de cada año;

– Se pueden incluir en la escritura todos los pactos lícitos y condiciones especiales que los fundadores juzguen convenientes establecer, siempre que no se opongan a lo dispuesto en la Ley 10/1990, LSC -en lo aplicable a la SA-, RD 1251/1999 y disposiciones complementarias.

b) Inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. El club debe otorgar escritura pública de constitución de la SAD y solicitar su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes en un plazo no superior a seis meses desde la notificación del acuerdo de la Comisión Mixta que fije el capital social mínimo.

c) Inscripción en el Registro Mercantil. La certificación acreditativa del asiento de inscripción de una SAD en el Registro de Asociaciones Deportivas debe acompañarse a la solicitud de inscripción de ésta en el Registro Mercantil.

 

II. Procedimiento de adscripción

Se prevé este procedimiento para los clubes que, a la entrada en vigor de la Ley 10/1990, cuenten con secciones deportivas profesionales y no profesionales, otorgando la posibilidad para las secciones no profesionales de mantener su actual estructura jurídica e imponiendo a las profesionales la obligación de aportar sus recursos humanos y materiales a una SAD de nueva creación para cada equipo profesional.

A este respecto debemos partir de las siguientes premisas:

• Cuando la ley habla de secciones profesionales, se refiere a equipos profesionales.

• El procedimiento de adscripción cobra sentido cuando el club mantenga en su seno varios equipos profesionales, no uno solo, pues en tal caso sería más adecuado el procedimiento de transformación.

• El club mantiene su estructura y personalidad, aunque de él se desgaja otro ente.

• Por recursos materiales deben entenderse los activos y pasivos generados por el equipo profesional y que constituyan una entidad económica dentro del club.

• En general, el procedimiento se acomoda a las normas expuestas sobre la transformación.

En el caso de la adscripción, se crea un nuevo ente, desgajado del club y con personalidad jurídica distinta e independiente, sin producirse por tanto una sucesión automática en la totalidad de los actos y negocios titularidad del club.

Las consecuencias prácticas de esta situación son, entre otras, las siguientes:

a) La cesión de contratos civiles requiere para su eficacia el consentimiento del cedido.

b) En la esfera laboral deben tenerse presentes las normas sobre sucesión de empresa.

c) Con relación a los contratos de arrendamiento, salvo que consideremos la aplicación analógica de la normativa mercantil sobre la escisión, hay que tener en cuenta las normas del traspaso previstas en la normativa sobre arrendamientos.

 

III. Constitución «ex novo» de una SAD

Supone la constitución de una nueva sociedad, sin vinculación alguna con un club preexistente, acomodando su régimen jurídico al régimen general de las SA con las especialidades previstas en la legislación deportiva. Por tanto, su fundación puede llevarse a cabo por convenio entre los fundadores o en forma sucesiva por suscripción pública de acciones.

Su capital mínimo se fija por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes dentro de los tres meses siguientes a la fecha de inicio del ejercicio económico de los clubes y SAD de la respectiva competición, conforme al calendario establecido por la liga profesional correspondiente.

El capital, que está integrado por las aportaciones de los socios, se halla dividido en acciones nominativas y aquéllos no responden con su propio patrimonio de las deudas sociales, sino solo por la parte que se hayan obligado a aportar a la sociedad, inspirándose al constituir la SAD por la idea de partir entre sí las ganancias.

Su cifra no puede ser inferior al 50% del establecido en el momento de la transformación o, en su caso, el fijado para su acceso a la competición profesional, ni, en ningún caso, ser inferior al establecido para la SA, es decir, 60.000 euros. En todo lo demás, rigen las mismas normas que para el resto de las SAD, cualquiera que sea el cauce jurídico de su constitución.

 

IV. Excepción a la transformación obligatoria

La legislación deportiva permite el mantenimiento de la estructura actual de los clubes cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que sus equipos participen en competiciones profesionales oficiales y de ámbito estatal en la modalidad de fútbol o baloncesto, y, por lo tanto, obligados en principio a la transformación.

b) Que los resultados de las auditorías arrojen un saldo patrimonial neto de carácter positivo.

c) Que las asambleas de socios no hubieran acordado transformarse en SAD.

En estos casos, los clubes deportivos deben ajustar la contabilidad de sus secciones deportivas profesionales a las normas que regulan o puedan regular la de las SAD, y quedan sometidas a las mismas obligaciones que se establezcan para éstas respecto a la información periódica que deben remitir al Consejo Superior de Deportes.

 

V. Transformación en SAD de club deportivo

El club deportivo que participe en competiciones oficiales de ámbito estatal, sin que ésta venga determinada por el acceso a una competición oficial de carácter profesional de ámbito estatal, debe recabar informe de la correspondiente Comisión Mixta, adjuntando la siguiente documentación:

– Cuentas anuales correspondientes a la temporada deportiva anterior y el informe de auditoría;

– Balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria referidos al último trimestre natural anterior y el informe de auditoría;

– Certificación del acuerdo de transformación o adscripción adoptado por su asamblea general;

– Memoria del proceso de transformación que pretende realizar.

La emisión del informe y su notificación, en el plazo de tres meses, abre el proceso de transformación, que debe concluirse en el plazo de nueve meses.

Solo puede emitirse informe desfavorable cuando el proyecto de transformación incumpla alguno de los requisitos legales previstos para estos procesos, o cuando la información presentada no permita calcular, con un margen de seguridad razonable, el saldo patrimonial neto del club que presenta la solicitud.

Las referencias a las funciones de tutela, supervisión y control de las ligas profesionales sobre las SAD no son de aplicación para aquéllas que no participen en competiciones profesionales.

Fuente: Memento Sociedades Mercantiles​​

  • Jurídico

La Sociedad Anónima Deportiva: Constitución

Uno de los principales objetivos de la Ley 10/1990 del Deporte, al configurar el vigente modelo de organización deportiva, fue establecer un especial sistema de responsabilidad jurídica y económica que conciliara el interés público que preside toda la actividad deportiva, con el carácter mercantilizado y profesional de determinadas facetas del deporte. Con esta finalidad, se crea la figura de la Sociedad Anónima Deportiva -en adelante SAD-, fijando las especialidades de ésta frente al régimen general de las sociedades anónimas.

07/02/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios