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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
4 de mayo de 2016

La dinámica del low cost no es suficiente para modificar sustancialmente las condiciones de trabajo

Se confirma sentencia que estimó demanda de conflicto colectivo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo consistente en la reducción de un 45% de todos los conceptos salariales debido a causas económicas, al entender el TS que no está justificada una reducción salarial en una empresa con beneficios ni desde el punto de vista económico ni como causa técnica, organizativa ni productiva, no bastando alegar genéricas tesis acerca de la flexibilidad de la tendencia normativa actual o el argumento de la dinámica del low cost.

La dinámica low cost resulta de la propia aplicación del
principio de competitividad, en cuanto supone ajustar al máximo los costes en
toda la cadena de valor para que su repercusión final al cliente en el precio
sea la mínima, desagregando al máximo tales costes en oferta, con el resultado
de conservar de este modo, e incluso incrementar esa clientela, pero entiende
la Sala que dicha aplicación no sólo no puede efectuarse en ningún caso a costa
de los estándares de calidad que recibe el cliente en los productos o servicios
que adquiere sino que tampoco puede llevarse a cabo, en un verdadero ejercicio
de la más auténtica y necesaria responsabilidad social empresarial, a costa de
los agentes internos y externos, como empleados o proveedores, sin que baste
alegar la flexibilidad de la normativa actual o de las exigencias de la prueba
documental en este tipo de casos para que este sea de aplicación.

La sentencia resuelve también sobre el cómputo del dies a
quo y el dies ad quem del plazo de impugnación de este tipo de modificaciones
sustanciales, considerando que de la interpretación conjunta de lo previsto en
los arts. 41.4 y 59.4 ET con lo establecido en el art. 158 LRJS y los arts. 21
y siguientes del Real Decreto Ley 17/1977 conduce a entender que la presentación
del escrito inicial del conflicto ante la Autoridad Laboral juega como dies ad
quem de la caducidad, y aunque es cierto que ello supone dejar a la Autoridad
Laboral un margen de discrecionalidad en el plazo para la presentación de la
demanda colectiva que las partes no tienen, es congruente con el hecho de que
se encomienda a un órgano de la Administración Pública dotado de suficientes
condiciones de imparcialidad, independencia y responsabilidad como para que se
le conceda. Además, se trata de un margen de confianza que le ha dado el
legislador para conseguir o la evitación del proceso o un más eficaz
planeamiento del mismo, y que el órgano judicial no puede suprimir so pena de
hacer ineficaz tal intervención.

STS Sala 4ª de 16 febrero 2016 EDJ 2016/26642​​

Fuente: ADN Análisis de Novedades

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La dinámica del low cost no es suficiente para modificar sustancialmente las condiciones de trabajo

Se confirma sentencia que estimó demanda de conflicto colectivo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo consistente en la reducción de un 45% de todos los conceptos salariales debido a causas económicas, al entender el TS que no está justificada una reducción salarial en una empresa con beneficios ni desde el punto de vista económico ni como causa técnica, organizativa ni productiva, no bastando alegar genéricas tesis acerca de la flexibilidad de la tendencia normativa actual o el argumento de la dinámica del low cost.

04/05/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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