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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
2 de marzo de 2018

Junta general: Validez del cambio del secretario designado nominalmente

La DGRN entiende que si actúa como secretario de la junta una persona distinta a la designada por el registrador Mercantil en su resolución de convocatoria, debe prevalecer el interés del solicitante de convocatoria de junta de modo que, acreditada la justa causa que justifique la sustitución, no debe existir impedimento a la constitución de la mesa de la junta general, salvo el supuesto de que resulte de la convocatoria el carácter personalísimo de la designación.

Descargar modelo de convocatoria de Junta general ICONO-PDF.jpg

El Registrador rechazó la inscripción  por entender que el acta levantada por el
notario en ejercicio de su competencia no tenía la consideración de acta de
junta general, en el sentido del artículo 203 de la Ley de Sociedades de
Capital, por darse la circunstancia de que su designación no había sido llevada
a cabo por el administrador de la sociedad.

Lo que ocurre, en este supuesto
particular, es que la designación de una persona física como secretario de la
junta fue realizada ex oficio, por razón de su condición de notario con
competencia territorial en el lugar de celebración de la junta general.

Es la condición de notario
competente la que prima sobre la persona física concreta a la que se designa,
de aquí que, aunque no resulte de la documentación presentada a calificación,
el motivo por el que actuó un notario en el lugar designado, lo trascendental
es que actuó un notario competente para hacerlo cumpliendo así la designación
llevada a cabo por el registrador.

Estando designado como secretario
de la junta general un notario, siendo la competencia funcional de todos los
notarios idéntica como idéntica es la exigencia de independencia, imparcialidad
y profesionalidad que a los mismos incumbe, no existe inconveniente en aceptar la
actuación de un notario distinto al designado por el registrador Mercantil dado
que no resulta ni su designación con carácter personalísimo, ni su designación
en cuanto a persona física desligada de su condición de notario.

Por otra parte destacar que el
notario primeramente designado dejó de prestar su ministerio en la
circunscripción territorial donde debía celebrarse la junta y que esto motivó
que el instante de la convocatoria se dirigiese a otro notario con competencia
territorial en dicho lugar.

Resolución DGRN de 20 noviembre de 2017. Registro Mercantil.EDD 2017/250349

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Junta general: Validez del cambio del secretario designado nominalmente

La DGRN entiende que si actúa como secretario de la junta una persona distinta a la designada por el registrador Mercantil en su resolución de convocatoria, debe prevalecer el interés del solicitante de convocatoria de junta de modo que, acreditada la justa causa que justifique la sustitución, no debe existir impedimento a la constitución de la mesa de la junta general, salvo el supuesto de que resulte de la convocatoria el carácter personalísimo de la designación.

02/03/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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