LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Laboral
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
3 de marzo de 2020

Jornada por guarda legal y concreción de jornada en la reducción

Un Juzgado de lo Social declara que no es posible solicitar una reducción de jornada por guarda legal sin concretar el horario, sino dejándolo al horario que tenga el marido, dependiendo entonces de un tercera empresa ajena a la relación laboral.

Una trabajadora solicita una concreción
de la jornada reducida por guarda legal teniendo en cuenta los retenes de su marido,
que son días en los que tiene obligación de estar disponible e incorporarse a la
empresa en un determinado periodo de tiempo.

Entiende el Juzgado que constituye
un derecho del trabajador no sólo la reducción de su jornada, sino también el derecho
a su concreción horaria, todo ello con la finalidad de que pueda conciliar la vida
familiar y laboral y, en definitiva, que quede debidamente atendido el familiar
a su cuidado, sin que expresamente se haya establecido por el legislador en principio
ningún límite en el ejercicio de dicha facultad, si bien la posibilidad de que se
oponga el empresario a la solicitud del trabajador sí ha sido prevista, al indicarse
que las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción
horaria y la determinación de los períodos de disfrute han de ser resueltos por
la jurisdicción competente.

En cualquier caso dicha facultad debe
ejercitarse conforme a las exigencias derivadas del principio de buena fe, de manera
que su ejercicio será abusivo o contrario a tales exigencias cuando suponga un grave
perjuicio para la subsistencia de la empresa o afecte gravemente a la producción,
o exista la posibilidad de satisfacer el derecho del trabajador en otro horario
compatible con el proceso productivo de la empresa. Así, cuando la empresa no evidencie
razones suficientemente justificadas para no acceder a la elección de la específica
jornada solicitada por el trabajador, será ésta la que prospere, en tanto que cuando
esas razones queden demostradas y el trabajador no aduzca otras motivaciones de
mayor significado o relevancia puede prosperar el horario propuesto por la empresa.

En el presente caso, se solicita que
la fijación de los sábados y las tardes debe realizarse en función de los horarios
de su pareja, excluyendo los días en que el padre tenga turno de tarde, turno de
noche y también en los días que tenga retén o guardias y por lo menos con ocho semanas
de antelación. La concreción horaria queda, pues, al arbitrio de un tercero e introduce
un elemento de aleatoriedad en la fijación del horario que la empresa demandada
no tiene obligación de asumir. En este sentido, la empresa para fijar el horario
de la demandante quedaría condicionada a las necesidades productivas de una empresa
ajena al pleito y a las múltiples circunstancias que pueden derivar del calendario
del trabajador.

SJdo. Social Pamplona/Iruña núm 1,de 11 diciembre de 2019. EDJ 2019/782837

Fuente: Actualidad Mementos Social

  • Laboral

Jornada por guarda legal y concreción de jornada en la reducción

Un Juzgado de lo Social declara que no es posible solicitar una reducción de jornada por guarda legal sin concretar el horario, sino dejándolo al horario que tenga el marido, dependiendo entonces de un tercera empresa ajena a la relación laboral.

03/03/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios